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Proyecto de ley busca perfeccionar las disposiciones relativas a la persecución penal de la criminalidad organizada y el terrorismo

La iniciativa propone incorporar medidas especiales de resguardo, gestión de causas complejas, protección de información sensible y fortalecimiento de la persecución patrimonial en investigaciones vinculadas a criminalidad organizada y terrorismo, manteniendo —según sus autores— las garantías del debido proceso.

Por Felipe Andrés Hidalgo Luppichini·20 de mayo de 2026
Imagen: adnradio.cl
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El proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las disposiciones relativas a la persecución penal de la criminalidad organizada y el terrorismo, iniciativa impulsada por la senadora Paulina Núñez y los senadores Karim Bianchi, Iván Flores e Iván Moreira ingresó a tramitación en el Senado.

La moción sostiene que la evolución de la criminalidad organizada y del terrorismo ha evidenciado “límites operativos del actual diseño del proceso penal”, advirtiendo que estos fenómenos se estructuran sobre “lógicas distintas”, caracterizadas por organización, permanencia, división de funciones, uso de intermediarios y manejo de recursos patrimoniales.

Según el texto, las principales dificultades no radican únicamente en acreditar los hechos investigados, sino en asegurar que el proceso penal pueda desarrollarse “de manera eficaz”, resguardando la seguridad de los intervinientes, la preservación de la prueba y la protección de información sensible vinculada a intereses estratégicos del Estado.

La iniciativa reconoce que el ordenamiento jurídico chileno ha avanzado en esta materia mediante reformas orientadas al comiso y persecución patrimonial, además de legislaciones especiales sobre delincuencia organizada. Sin embargo, afirma que dichas soluciones han sido “parciales o sectoriales”, sin suficiente sistematización dentro del Código Procesal Penal.

“El presente proyecto busca dar un paso adicional”, señala la moción, agregando que la propuesta pretende reforzar el funcionamiento del sistema penal “sin alterar sus principios estructurales” y sin modificar las bases del sistema acusatorio.

Entre sus principales contenidos, el proyecto incorpora un régimen especial de medidas de resguardo para causas vinculadas a terrorismo, asociaciones criminales y delitos cometidos bajo el amparo de organizaciones criminales. Estas medidas podrán ser decretadas por tribunales cuando exista “un riesgo grave, actual o fundado” para la vida, integridad o seguridad de intervinientes o para la continuidad del procedimiento.

En concreto, se faculta a tribunales para disponer reserva o supresión de antecedentes identificatorios, limitar el acceso público a audiencias, permitir declaraciones mediante medios tecnológicos y adoptar medidas de resguardo logístico y operativo.

El proyecto enfatiza que estas medidas deberán interpretarse “restrictivamente” y aplicarse únicamente cuando resulten “estrictamente necesarias”, privilegiando siempre el derecho a defensa, el contradictorio y la inmediación.

Otro de los ejes centrales de la iniciativa es el fortalecimiento de la persecución patrimonial. En esa línea, la propuesta amplía las medidas cautelares reales respecto de bienes vinculados a organizaciones criminales, permitiendo incluso afectar bienes respecto de los cuales existan antecedentes de ocultamiento, dispersión o incremento patrimonial injustificado.

Asimismo, se contempla la administración provisional de bienes cautelados, la destinación provisoria a organismos públicos y la eventual enajenación anticipada de bienes perecibles, de costosa mantención o cuya conservación implique riesgos para la seguridad pública.

La iniciativa incorpora además la figura del “anexo reservado” para antecedentes cuya divulgación pueda comprometer “gravemente la seguridad de la Nación”, la defensa nacional, el funcionamiento del Sistema de Inteligencia del Estado o la protección de infraestructura crítica.

Según el proyecto, el fiscal podrá disponer la incorporación de antecedentes a este anexo reservado mediante resolución fundada, bajo control de legalidad del juez de garantía. Además, se establece que la defensa podrá solicitar acceso cuando los antecedentes resulten indispensables para ejercer adecuadamente sus derechos.

“Ningún antecedente podrá ser valorado en perjuicio del imputado si su carácter reservado ha impedido de manera sustancial el ejercicio del derecho a defensa”, establece expresamente la propuesta.

El proyecto incorpora además normas especiales de “gestión de causas de alta complejidad”, permitiendo segmentar debates, fijar calendarios preferentes de audiencias, recibir declaraciones anticipadas y utilizar herramientas tecnológicas para el análisis de prueba.

Asimismo, se contempla la posibilidad excepcional de radicar causas en tribunales pertenecientes a otras jurisdicciones cuando existan riesgos graves para la seguridad de los intervinientes o una complejidad especial que así lo justifique.

En paralelo, la iniciativa incorpora modificaciones al Código Orgánico de Tribunales para permitir medidas especiales de gestión y coordinación administrativa en juicios de alta complejidad, incluyendo asignación preferente de salas, jueces y apoyo técnico especializado.

El proyecto también crea nuevos delitos asociados a la revelación indebida de antecedentes reservados, exposición de víctimas o testigos protegidos e interferencia de actuaciones judiciales realizadas mediante medios tecnológicos.

En particular, se sanciona con penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo a quienes divulguen antecedentes sometidos a reserva, revelen identidades de personas protegidas o interfieran audiencias virtuales con el objeto de afectar la continuidad del procedimiento, alterar la prueba o favorecer organizaciones criminales o terroristas.

Finalmente, la iniciativa sostiene que la propuesta “no altera la estructura del proceso penal”, sino que busca reforzar herramientas frente a fenómenos delictivos complejos “resguardando siempre las garantías que constituyen la base del Estado de Derecho”.

Vea texto moción Boletín N°18.217- 07 y siga su tramitación aquí.

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