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Legislativo

Ley General de Servicios Eléctricos

Proyecto de ley busca la restitución de cobros excesivos por errores en la determinación de las tarifas eléctricas

Diputados proponen modificar ley para proteger a consumidores y establecer responsabilidades por cálculos tarifarios incorrectos.

Por Elke von Loebenstein·12 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La moción, de autoría de la diputada Joanna Pérez, que es patrocinada por los diputados Andrés Jouannet, Víctor Pino y Jorge Saffirio, junto a la diputada Erika Olivera, busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para establecer un régimen de restitución de montos cobrados en exceso por errores en el cálculo de tarifas eléctricas. Al efecto, establece un régimen de restitución y responsabilidad por errores en el cálculo tarifario eléctrico, y fortalecer los mecanismos de protección al consumidor en el sector energético.

Se alude como fundamento de la iniciativa a los errores sistemáticos detectados en la aplicación de los reajustes tarifarios eléctricos durante los últimos períodos lo que ha puesto en evidencia deficiencias estructurales del marco regulatorio que rige la fijación y corrección de tarifas en el sector eléctrico chileno. En particular, la duplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los cálculos tarifarios —reconocida oficialmente por la Comisión Nacional de Energía (CNE) tras la detección realizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)— constituye un error metodológico de considerable magnitud que habría generado un perjuicio económico directo estimado en más de ciento dieciséis millones de dólares estadounidenses, afectando patrimonialmente a millones de usuarios del servicio público eléctrico. La incidencia de estos errores en el IPC nacional, calculada en hasta 0,2 puntos porcentuales mensuales, trasciende el ámbito sectorial y se convierte en un factor distorsionante de indicadores macroeconómicos fundamentales que orientan las políticas monetarias y fiscales del país, lo que agrava sustancialmente la dimensión del problema.

El marco jurídico contenido en el artículo 146 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece que las tarifas deben fijarse mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, previo informe técnico de la CNE. Esta arquitectura institucional responde al modelo tradicional de regulación de servicios públicos en régimen de monopolio natural, donde la autoridad administrativa sustituye los mecanismos de formación de precios de mercado para equilibrar la rentabilidad razonable de las empresas distribuidoras con la protección de los usuarios cautivos. Sin embargo, la normativa vigente presenta una omisión legislativa crítica, al no contemplar mecanismos específicos de restitución inmediata ni procedimientos expeditos de corrección cuando los decretos tarifarios contienen errores metodológicos, de cálculo o de aplicación que generan perjuicios económicos a los consumidores. Esta laguna normativa produce una asimetría procedimental, dado que mientras las empresas distribuidoras cuentan con múltiples instrumentos jurídicos para impugnar tarifas que estimen insuficientes, los usuarios carecen de vías efectivas de defensa colectiva y reparación patrimonial.

A ello se suma la ausencia de sanciones pecuniarias específicas aplicables a errores tarifarios en la legislación sectorial. El régimen sancionatorio vigente se orienta principalmente a infracciones operacionales, incumplimientos de calidad de servicio y deficiencias en la continuidad del suministro, sin establecer consecuencias jurídicas proporcionales para los casos en que la autoridad reguladora o las empresas distribuidoras apliquen tarifas erróneas que generen sobrecargos indebidos. Esta carencia implica que errores de esta naturaleza, con independencia de su magnitud económica o del número de afectados, no activan mecanismos automáticos de responsabilidad ni obligaciones inmediatas de restitución, lo que contradice principios del derecho administrativo sancionador y del derecho de protección al consumidor, debilitando además la función preventiva del sistema sancionatorio y reduciendo los incentivos para controles de calidad rigurosos en los procesos de cálculo tarifario.

El análisis de las facultades conferidas al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) por la Ley N° 19.496 revela limitaciones significativas en el ámbito de las tarifas reguladas, ya que no reconoce expresamente su competencia para patrocinar acciones colectivas dirigidas contra errores en decretos tarifarios emanados de autoridades sectoriales. Esta restricción resulta particularmente problemática considerando que el SERNAC es la institución especializada en la defensa de los derechos de los consumidores y cuenta con la capacidad técnica y legitimidad institucional para representar intereses colectivos. La imposibilidad de ejercer legitimación activa en estas materias genera una situación de indefensión estructural, obligando a los consumidores a asumir los costos y riesgos de acciones judiciales individuales que, por la baja cuantía del perjuicio por usuario, resultan en la práctica inviables.

Por su parte, la Ley N° 18.410, que regula las funciones de la SEC, tampoco establece plazos perentorios para exigir la corrección de decretos tarifarios defectuosos una vez detectados los errores. Esta ausencia de términos legales vinculantes permite que transcurran períodos prolongados entre la detección del error y su corrección efectiva, durante los cuales los usuarios continúan pagando tarifas incorrectas. Asimismo, la legislación no consagra un régimen de responsabilidad solidaria entre las autoridades reguladoras y las empresas distribuidoras que aplican las tarifas erróneas, lo que dificulta la determinación de responsabilidades y obstaculiza eventuales procesos de restitución patrimonial, trasladando de facto el costo de los errores a los usuarios del sistema.

La dimensión macroeconómica del problema adquiere especial relevancia al considerar su impacto en el IPC, estimado en hasta 0,2 puntos porcentuales mensuales, lo que distorsiona un indicador clave para las decisiones de política monetaria del Banco Central de Chile y para la percepción pública del costo de vida.

La ausencia de protocolos obligatorios de revisión y validación cruzada entre la CNE, la SEC, el INE y el Banco Central de Chile constituye otra deficiencia institucional relevante.

La experiencia comparada en mercados eléctricos regulados muestra que marcos normativos robustos incluyen mecanismos de restitución automática, responsabilidad solidaria de autoridades y empresas, y legitimación activa de organismos de defensa del consumidor.

En este contexto, se vuelve evidente la necesidad de cerrar los vacíos normativos mediante reformas legislativas específicas, considerando la magnitud del perjuicio, el número de afectados, el impacto macroeconómico y la recurrencia potencial de estos errores.

El proyecto propone incorporar el artículo 151 bis nuevo a la Ley General de Servicios Eléctricos, conforme al cual en caso de detectarse errores metodológicos, duplicaciones de índices, omisiones o cualquier defecto en la determinación de las tarifas eléctricas fijadas mediante decreto supremo, las empresas concesionarias, generadoras o distribuidoras estarán obligadas a restituir automáticamente a los usuarios los montos cobrados en exceso, reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor e incrementados con el interés corriente para operaciones reajustables, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación del error por parte de la autoridad.

Asimismo, incorporar un artículo transitorio donde se establece que para evaluar el impacto de la entrada en vigencia del nuevo artículo 151 bis, el Banco Central emitirá, dentro del plazo de 30 días, un informe sobre el impacto de dicho error en el Índice de Precios al Consumidor y en la Unidad de Fomento, proponiendo los ajustes o correcciones que correspondan para restablecer la exactitud de las series estadísticas.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue remitido a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados para su estudio e informe a la Sala de la Corporación.

Ver texto moción Boletín N°18006-08 y siga su tramitación aquí.

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