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Legislativo

Ley N° 19.886

Proyecto de ley busca establecer de forma permanente condiciones laborales de manipuladoras de alimentos

Senadoras proponen modificar Ley de Compras Públicas para garantizar derechos permanentes. Regular infraestructura, maquinaria y carga laboral. Incluir beneficios en la ley para evitar la incertidumbre anual. Exige condiciones adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades. Obligar a las empresas a informar su situación financiera y las enfermedades frecuentes del personal.

Por Elke von Loebenstein·13 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: nostalgica.cl
Imagen referencial

La moción de autoría de las senadoras Fabiola Campillai, Loreto Carvajal y Paulina Vodanovic, busca modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de condiciones laborales del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos.

La iniciativa persigue como propósito mejorar de manera permanente los derechos laborales y condiciones de trabajo de las manipuladoras de alimentos, regulando aspectos relativos a la infraestructura y maquinaria utilizada, índice de elaboración de raciones, situación financiera de las empresas y enfermedades frecuentes, entre otras materias.

Como antecedentes exponen que anualmente las organizaciones de trabajadoras que manipulan alimentos deben asistir al Congreso Nacional con el objeto de resguardar sus condiciones laborales, dado que, si bien trabajan en empresas privadas, estas son adjudicatarias de licitaciones públicas para la prestación de servicios de alimentación, típicamente en establecimientos educacionales, y parte significativa de las mejores condiciones laborales, las han logrado mediante glosas o modificaciones a las leyes de presupuesto. Sin embargo, por su propia naturaleza, estas leyes tienen una duración anual, por lo que constantemente tienen incertidumbre respecto de la inclusión de los beneficios obtenidos.

Agregan que esta actividad es desarrollada típicamente por mujeres trabajadoras que realizan una importante labor en la ejecución de los programas de alimentación escolar, ya que con ello se cubre los requerimientos nutricionales de las niñas, niños y adolescentes de todo el país, y se contribuye también, a disminuir el ausentismo y deserción escolar.

Con el objeto entonces, de regular de manera permanente algunos de los beneficios logrados, las autoras de la iniciativa proponen incluir en la Ley de Compras Públicas las condiciones de infraestructura y maquinarias adecuadas exigidas para la elaboración de los alimentos y para la prevención de accidentes y enfermedades; los índices máximos de elaboración de raciones de alimentos, las cuales no deberían ser superiores a 50 por trabajadora; la obligación de informar la situación financiera de la empresa prestadora del servicio y las enfermedades frecuentes del personal, entre otras materias.

****En concreto, proponen agregar en el inciso 7º del artículo 6 de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que señala: “En los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo”, la siguiente frase final: “ Asimismo, contemplarán condiciones de infraestructura mínima y maquinarias adecuadas para la elaboración de los alimentos y prevención de accidentes y enfermedades; índices máximos de elaboración de raciones de alimentos no superiores a 50; obligación de informar la situación financiera de la empresa prestadora del servicio y las enfermedades frecuentes del personal”.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio e informa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.


Vea texto moción Boletín Nº 18.020-06 y siga su tramitación aquí.

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