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Legislativo

Control policial preventivo

Proyecto de ley busca autorizar controles de identidad sin sospecha previa en zonas de riesgo

La moción faculta al Subsecretario de Seguridad Pública para autorizar, mediante resolución fundada, controles preventivos de identidad con registro superficial de vestimentas y equipaje en lugares determinados y por un máximo de 24 horas, renovable una vez, cuando existan antecedentes objetivos de riesgo para la seguridad pública, el orden público o la continuidad de servicios esenciales.

Por Elke von Loebenstein·30 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Una moción parlamentara ingresada en la Cámara de Diputadas y Diputados propone autorizar administrativamente la realización de controles policiales preventivos de identidad, con registro superficial de vestimentas y equipaje, en zonas geográficas determinadas y por tiempo limitado, cuando existan antecedentes objetivos que permitan presumir riesgos graves para la seguridad de las personas, alteraciones relevantes al orden público o peligro para la continuidad de servicios esenciales.

El proyecto se funda en el aumento de fenómenos delictivos complejos, caracterizados por mayores niveles de violencia, uso de armas, presencia de organizaciones criminales y afectación de servicios esenciales. Sus autores sostienen que la seguridad pública constituye una función esencial del Estado y que resulta necesario fortalecer las herramientas preventivas de las policías para enfrentar riesgos graves que puedan afectar a las personas y la continuidad de servicios indispensables.

Como antecedente comparado, la moción invoca la experiencia del Reino Unido, en particular la denominada Section 60 de la Criminal Justice and Public Order Act de 1994, que permite controles y registros preventivos sin sospecha individual previa en zonas específicas y por períodos limitados, cuando existen antecedentes de violencia grave o porte de objetos peligrosos.

El objetivo del proyecto es compatibilizar la eficacia preventiva con el respeto de los derechos fundamentales, mediante restricciones temporales y territoriales, además de mecanismos de supervisión, transparencia y rendición de cuentas.

Para ello, la iniciativa faculta al Subsecretario de Seguridad Pública para disponer, mediante resolución exenta fundada, controles preventivos de identidad con registro superficial de vestimentas y equipaje en zonas geográficas determinadas y por tiempo limitado, siempre que existan antecedentes objetivos que permitan presumir riesgos para la seguridad de las personas, alteraciones graves al orden público o peligro para la continuidad de servicios esenciales.

La resolución que autorice estos controles deberá indicar los antecedentes que justifican la medida, el perímetro geográfico exacto en que se aplicará y su duración. La autorización tendrá una vigencia máxima de veinticuatro horas, renovable por una sola vez por igual período, siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su dictación.

En cuanto al alcance del registro, el proyecto establece que el control solo podrá comprender revisiones superficiales de vestimentas y equipaje, excluyendo actuaciones invasivas o que afecten de manera desproporcionada la intimidad de las personas. Asimismo, dispone que la actuación policial deberá respetar el principio de no discriminación y los derechos fundamentales de quienes sean objeto del procedimiento.

La propuesta contempla también reglas de constancia escrita y control posterior. Una vez finalizado el procedimiento, los funcionarios policiales deberán entregar una constancia escrita a la persona controlada, informándole además los mecanismos disponibles para reclamar ante eventuales abusos. La moción considera, igualmente, el uso de cámaras corporales cuando ello sea posible.

Respecto de las consecuencias del control, el proyecto precisa que, si durante el procedimiento se detecta una situación de flagrancia o una orden de detención pendiente, la policía deberá proceder a la detención conforme a las normas generales del Código Procesal Penal.

La iniciativa incorpora además obligaciones de rendición de cuentas. El Subsecretario de Seguridad Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados sobre la cantidad de controles realizados, los resultados obtenidos y las denuncias o reclamos formulados con ocasión de su aplicación.

En términos normativos, el proyecto modifica la Ley N°21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, incorporando nuevos párrafos al literal m) del artículo 18. Dichas modificaciones regulan la facultad excepcional del Subsecretario de Seguridad Pública para autorizar estos controles, los requisitos y antecedentes habilitantes, los límites temporales y territoriales de la medida, las reglas de actuación policial, las obligaciones de registro y rendición de cuentas, y la dictación de un reglamento para su ejecución, supervisión y evaluación.

En síntesis, la moción crea una facultad excepcional para que el Subsecretario de Seguridad Pública autorice controles preventivos de identidad con registro superficial en lugares y períodos determinados, cuando existan antecedentes objetivos de riesgo para la seguridad pública. La propuesta incorpora límites temporales y territoriales, deberes de fundamentación, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, con el propósito de equilibrar la prevención del delito con la protección de los derechos fundamentales.

Vea texto moción Boletín Nº18.405-25 y siga su tramitación aquí.

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