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Legislativo

Violencia intrafamiliar

Proyecto busca evitar la revictimización de víctimas de VIF en tribunales de familia

Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional, fue derivado a la Comisión de La Familia, con el objeto de fortalecer la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar y prevenir su revictimización en los procedimientos seguidos ante los tribunales de familia. La moción corresponde al Boletín N°18.236-18 y fue presentada en la sesión N°20, de fecha 6 de mayo de 2026.

Por Elke von Loebenstein·09 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La iniciativa propone modificar la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para establecer reglas especiales de comparecencia remota en causas de violencia intrafamiliar y reforzar las medidas destinadas a evitar el contacto entre la víctima y el ofensor durante la tramitación judicial.

En sus fundamentos, el proyecto expone que, en materia de violencia intrafamiliar, el Poder Judicial registró entre los años 2018 y 2025 un total acumulado de 884.074 causas ingresadas. De acuerdo con los datos citados en la moción, en 2018 se registraron 78.489 causas; en 2019, 87.255; en 2020, 83.148; en 2021, 114.906; en 2022, 125.026; en 2023, 128.480; en 2024, 133.295; y en 2025, 133.475, lo que evidencia una tendencia general al alza, especialmente desde 2021.

El texto sostiene que, pese a los avances normativos y a la existencia de vías judiciales de protección, subsisten dificultades para que las víctimas denuncien y mantengan su participación en el sistema de justicia. En ese contexto, cita estudios que advierten que “las víctimas al denunciar deben enfrentar y confrontarse a una serie de estructuras tradicionales, social y culturalmente legitimadas”, así como una “posible pérdida de confianza en el sistema de denuncias”, situación que se estima especialmente grave en casos de violencia intrafamiliar, donde la intervención oportuna del sistema de protección resulta esencial para resguardar la integridad física y psíquica de las víctimas.

La moción también señala que, aun cuando las víctimas logren denunciar y perseverar en los procesos de tutela judicial en sede de familia, se ha constatado que en los casos de VIF “existe victimización secundaria en los juzgados”, lo que hace necesario perfeccionar las condiciones en que comparecen ante el tribunal.

El proyecto recuerda que la Ley N°21.057 regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo respecto de niños, niñas y adolescentes víctimas de determinados delitos, y plantea que sus principios pueden servir como criterio orientador en violencia intrafamiliar, especialmente en cuanto reconocen la necesidad de prevenir la victimización secundaria derivada de la interacción de la víctima con instituciones que intervienen en la denuncia, investigación y juzgamiento.

Asimismo, la iniciativa observa que el artículo 60 de la Ley N°19.968 establece como regla general la comparecencia personal de las partes a la audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio, aunque permite al juez eximir a una parte de comparecer personalmente mediante resolución fundada. A su vez, el artículo 60 bis autoriza la comparecencia remota por videoconferencia cuando una de las partes lo solicite, siempre que existan medios idóneos, resulte eficaz y no cause indefensión.

Sin embargo, el proyecto advierte que dicha norma fue incorporada por la Ley N°21.394, dictada en el contexto de reformas al sistema de justicia luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, sin considerar específicamente la situación de las víctimas de violencia intrafamiliar en sede de familia. Por ello, afirma que el ordenamiento vigente reconoce la comparecencia remota, pero aún no la configura como una herramienta reforzada de protección para estas víctimas.

La moción destaca que el Derecho de Familia responde a una lógica protectora. En esa línea, cita el artículo 92 de la Ley N°19.968, conforme al cual “el juez de familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar”, y el artículo 7 de la Ley N°20.066, que establece que, ante una situación de riesgo inminente, “el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan”.

En ese marco, la iniciativa sostiene que la comparecencia por videoconferencia resulta particularmente pertinente en causas de violencia intrafamiliar, porque puede favorecer la intervención de la víctima en condiciones de mayor seguridad y resguardo, evitando contactos presenciales innecesarios con la persona denunciada y contribuyendo a prevenir la victimización secundaria.

La idea matriz del proyecto es fortalecer la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, asegurar su acceso a la tutela judicial efectiva y prevenir su victimización secundaria.

Para ello, el proyecto propone incorporar en el artículo 60 bis de la Ley N°19.968 una regla especial según la cual, tratándose del procedimiento por actos de violencia intrafamiliar, “el juez deberá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de la víctima que así lo solicite”, respecto de una o varias audiencias judiciales que se realicen presencialmente en el tribunal.

Además, plantea agregar un nuevo numeral 9 al artículo 92 de la misma ley, para facultar al juez a disponer horarios diferenciados de comparecencia de la víctima y del ofensor ante el tribunal, autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de la víctima y decretar las demás medidas cautelares necesarias para evitar el contacto entre ambos con ocasión del procedimiento y prevenir la victimización secundaria.

Vea texto de mociónBoletín N° 18236-18 y siga su tramitación aquí.

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