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Previsión social
Nueva ley impide que condenados por femicidio o violencia intrafamiliar reciban la pensión de sobrevivencia de la víctima
La Ley N°21.818 excluye del beneficio previsional a quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de femicidio, parricidio, homicidio, secuestro y otros delitos graves cometidos contra la persona que origina la pensión. Los tribunales deberán informar las sentencias a la Superintendencia de Pensiones y la normativa comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026.

La Ley N°21.818 modificó el sistema previsional para impedir que una persona condenada por delitos graves cometidos contra su cónyuge, conviviente u otro integrante de su grupo familiar pueda recibir una pensión de sobrevivencia originada por la propia víctima.
La normativa, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, reemplaza el artículo 5 bis del Decreto Ley N°3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, y regula tanto la exclusión del condenado como el procedimiento mediante el cual los tribunales deberán comunicar la sentencia a las autoridades previsionales.
De acuerdo con el nuevo texto, no podrá ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada, en calidad de autor, cómplice o encubridor, por alguno de los delitos expresamente señalados en la disposición, siempre que la víctima sea la persona que origina el beneficio previsional.
La prohibición comprende, entre otros ilícitos, delitos sexuales, secuestro, parricidio, femicidio y trata de personas. También incluye el homicidio y determinados delitos contra las personas cuando hayan sido cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar, además del delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 14 de la Ley N°20.066.
Para hacer efectiva esta exclusión, el juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal que dicte la condena deberá declarar de oficio, en la misma sentencia, que entre el condenado y la víctima existe o existía alguna de las relaciones familiares que permiten acceder a una pensión de sobrevivencia.
El tribunal también deberá dejar establecido que la condena recae sobre uno de los delitos comprendidos en la prohibición legal. De esta manera, la exclusión previsional no dependerá de una solicitud posterior formulada por los familiares de la víctima o por otro beneficiario.
Dentro de los tres días siguientes a que la sentencia condenatoria quede ejecutoriada, el tribunal deberá informar a la Superintendencia de Pensiones la identificación de la causa, del condenado y de la víctima, la relación existente entre ambos y el delito por el cual se impuso la condena.
Recibidos los antecedentes, la Superintendencia deberá remitirlos a las administradoras de fondos de pensiones y a las compañías de seguros de vida, según corresponda. El procedimiento y la periodicidad de esas comunicaciones serán establecidos mediante una norma de carácter general.
La modificación busca evitar que una persona obtenga un beneficio económico derivado del fallecimiento de quien fue víctima de sus propios actos, especialmente en casos de femicidio, parricidio, homicidio y otros delitos cometidos dentro de relaciones familiares o afectivas.
La Ley N°21.818 fue promulgada el 11 de junio de 2026 y entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de septiembre de 2026. Dentro de ese período, la Superintendencia de Pensiones deberá dictar la norma general necesaria para implementar el sistema de información a las AFP y compañías de seguros.
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