
Legislativo
Previsión social
Nueva ley impide que condenados por femicidio o violencia intrafamiliar reciban la pensión de sobrevivencia de la víctima
La Ley N°21.818 excluye del beneficio previsional a quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de femicidio, parricidio, homicidio, secuestro y otros delitos graves cometidos contra la persona que origina la pensión. Los tribunales deberán informar las sentencias a la Superintendencia de Pensiones y la normativa comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026.
25 de julio de 2026
