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Judicial

Reservas técnicas

Corte valida exigencia de la CMF a AVLA

El tribunal mantuvo la instrucción que obliga a la aseguradora a provisionar el 100% del monto reclamado en pólizas de garantía a primer requerimiento. Concluyó que la CMF actuó dentro de sus facultades y que no estableció una regulación nueva, sino que aplicó la normativa vigente

Por Lince Anais Bravo Palma·14 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y mantuvo la instrucción que obliga a la aseguradora a reservar el 100% del monto reclamado en los seguros de garantía a primer requerimiento o de ejecución inmediata con pago a la vista, hasta el límite establecido en la póliza.

El tribunal concluyó que la CMF actuó dentro de sus facultades legales y que no creó una regla general nueva. Según la Corte, la autoridad se limitó a exigir que AVLA aplicara correctamente las normas ya vigentes sobre reservas técnicas.

El conflicto comenzó en julio de 2023, cuando la CMF inició una supervisión de la compañía. El proceso se concentró en la forma en que AVLA calculaba las reservas destinadas a cubrir los siniestros de sus pólizas de garantía. También se revisaron aspectos relacionados con la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

AVLA informó que reservaba el 90% del monto reclamado en los seguros con pago a la vista y el 65% en aquellos de ejecución inmediata con pago dentro de 30 días.

En diciembre de 2023, la CMF calificó la gestión de la compañía como “Necesita Mejorar” y señaló que esa metodología no se ajustaba a la normativa. Por ello, le exigió reservar la totalidad del monto reclamado en los siniestros a primer requerimiento.

La aseguradora respondió que su método cumplía la Norma de Carácter General N°306, que ordena calcular las reservas utilizando la mejor estimación del costo del siniestro. También afirmó que ninguna norma la obligaba a reservar el 100% del monto reclamado.

En agosto de 2024, la CMF reiteró la instrucción mediante un oficio reservado. AVLA presentó un recurso administrativo, pero fue rechazado en septiembre del mismo año.

La compañía recurrió entonces ante la Corte de Santiago y sostuvo que ambos actos eran ilegales. Pidió dejarlos sin efecto y condenar a la CMF al pago de las costas.

AVLA formuló siete cuestionamientos principales.

En primer lugar, afirmó que la CMF no podía regular las reservas técnicas mediante un oficio reservado y una resolución particular. Según la empresa, una exigencia de esa naturaleza solo podía establecerse mediante una Norma de Carácter General.

También alegó que los actos fueron firmados por el director general de Supervisión Prudencial, pese a que la materia correspondía exclusivamente al Consejo de la CMF y no podía ser delegada.

En tercer término, sostuvo que el procedimiento reservado provocaba un trato desigual. Señaló que otras compañías del mismo mercado mantenían reservas inferiores sin haber sido cuestionadas por el organismo fiscalizador.

AVLA cuestionó además dos resoluciones anteriores citadas por la CMF. Explicó que esos actos se relacionaban con sanciones por incumplimiento de obligaciones de pago y no con la forma de calcular las reservas técnicas.

La aseguradora invocó también el principio de confianza legítima. Afirmó que durante más de 13 años la autoridad había permitido aplicar el criterio de la mejor estimación del siniestro sin exigir una reserva del 100%, por lo que no podía modificar sorpresivamente su posición.

Asimismo, acusó una desviación de poder. Según AVLA, la CMF utilizó un procedimiento particular y reservado para imponer una regulación que debía haberse establecido mediante una norma general.

Finalmente, sostuvo que la autoridad desconoció la naturaleza jurídica de los seguros de garantía a primer requerimiento.

La CMF pidió rechazar el reclamo y afirmó que actuó dentro de sus facultades.

Explicó que la ley le permite impartir instrucciones a las compañías fiscalizadas, corregir las deficiencias que detecte y comprobar si las reservas técnicas fueron calculadas correctamente.

También señaló que el director general de Supervisión Prudencial firmó los actos por orden del Consejo y en virtud de una delegación válida.

Respecto del carácter reservado del procedimiento, indicó que la fiscalización comprendió información interna, contable y financiera de la compañía. La divulgación de esos antecedentes podía afectar la estabilidad del mercado y generar preocupación entre los asegurados.

La CMF sostuvo que no creó una regla nueva, sino que aplicó la Norma de Carácter General N°306.

Esa norma exige que la reserva corresponda a la mejor estimación del costo del siniestro. En los seguros a primer requerimiento, dicha estimación debe equivaler al monto reclamado, porque la compañía tiene que pagarlo inmediatamente y no puede presentar defensas para condicionar o retrasar el pago.

La autoridad explicó que estos seguros tienen una naturaleza especial. La aseguradora debe pagar primero al beneficiario y solo después puede ejercer las acciones necesarias para recuperar el dinero.

La Corte de Santiago rechazó cada uno de los argumentos de AVLA.

En cuanto al primer cuestionamiento, concluyó que la CMF no pretendió regular de manera general las reservas de toda la industria. La instrucción fue impartida dentro de una supervisión particular realizada a AVLA para corregir problemas detectados en su gestión.

El tribunal señaló que la ley permite a la CMF revisar las reservas de las aseguradoras, ordenar su rectificación e impartir instrucciones destinadas a proteger a los asegurados y el interés público.

También rechazó que el director general de Supervisión Prudencial fuera incompetente. Los actos fueron firmados por orden del Consejo y en virtud de una delegación permitida por la ley.

Respecto del supuesto trato desigual, la Corte explicó que la fiscalización se basó en los antecedentes propios de AVLA. El hecho de que otras compañías pudieran mantener reservas inferiores no formaba parte del proceso ni demostraba una vulneración de la igualdad ante la ley.

El tribunal consideró además que el carácter reservado estaba justificado, porque la supervisión incluía información interna y financiera cuya divulgación podía afectar a la aseguradora y preocupar a sus clientes.

La Corte descartó igualmente que las resoluciones anteriores fueran utilizadas para regular las reservas. La CMF solo las citó para demostrar que ya había sostenido anteriormente que este tipo de pólizas debía pagarse de forma inmediata e incondicional.

En relación con la confianza legítima, el tribunal concluyó que no existió un cambio de criterio.

La CMF simplemente precisó cómo debía aplicarse el concepto de mejor estimación del costo del siniestro a los seguros de garantía a primer requerimiento.

Como la aseguradora no puede negarse a pagar ni retrasar el pago, la mejor estimación corresponde necesariamente a la totalidad del monto reclamado.

La Corte agregó que la ausencia de observaciones en años anteriores no generaba para AVLA un derecho a mantener una metodología incorrecta. La CMF conserva la obligación de corregir las deficiencias cuando las detecta.

También rechazó la acusación de desviación de poder. El organismo fiscalizador actuó dentro de sus competencias y utilizó un procedimiento destinado precisamente a supervisar y corregir la gestión de una entidad regulada.

Finalmente, el tribunal concluyó que la CMF no desconoció la naturaleza de los seguros de garantía a primer requerimiento.

Por el contrario, reconoció que se trata de seguros con características propias, en los cuales la indemnización debe ser pagada dentro del plazo de la póliza y sin que la aseguradora pueda presentar defensas para condicionar o postergar el pago. Precisamente de esa característica surge la obligación de constituir una reserva equivalente al monto reclamado.

Como ninguno de los siete argumentos de AVLA fue acogido, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, sin condenar en costas.

En consecuencia, mantuvo vigentes el oficio y la resolución dictados por la CMF y dejó sin efecto la orden de no innovar que había suspendido temporalmente sus efectos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº671-2024.

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