Legislativo
Reforma constitucional
Iniciativa busca suspender pensiones de Capredena y Dipreca a exuniformados mientras ejerzan altos cargos públicos
La iniciativa propone declarar incompatibles las pensiones de retiro de personal de Fuerzas Armadas y de Orden con remuneraciones percibidas por cargos de elección popular y altas funciones en la Administración del Estado

Un proyecto de reforma constitucional ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados persigue modificar la Constitución Política para declarar incompatible percibir pensiones de retiro y remuneraciones por ejercer cargos de elección popular o altos cargos de la administración del Estado.
La iniciativa sostiene que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (FOSP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) se encuentra adscrito a un régimen previsional distinto al del resto de los trabajadores chilenos, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.458, cotizando en Capredena y Dipreca y accediendo a prestaciones previsionales considerablemente superiores a las existentes en el sistema general.
Asimismo, el proyecto señala que los integrantes de las FOSP y de las FFAA pueden acceder a retiro previsional con una edad significativamente menor que la del resto de los trabajadores, pudiendo jubilar con pensión desde los 20 años de servicio efectivo, incluso desde los 38 años de edad o menos.
En ese contexto, la moción advierte que numerosos funcionarios retirados pueden posteriormente desempeñar funciones tanto en el ámbito privado como en el sector público, sumando sus pensiones de retiro a nuevas remuneraciones, situación que —según el texto— genera una condición de privilegio y excepción respecto del resto de los trabajadores del país.
La propuesta constitucional busca específicamente suspender el pago de pensiones de retiro mientras los beneficiarios ejerzan cargos de elección popular o determinadas funciones superiores de la Administración del Estado, argumentando además que ello permitiría liberar recursos fiscales para atender otras necesidades públicas.
Para ello, la enmienda constitucional propone incorporar un nuevo artículo a continuación del artículo 62 de la Constitución, estableciendo que los pensionados de Capredena y Dipreca que sean electos Presidente de la República, senador, diputado, gobernador regional o alcalde, o que sean designados como ministros de Estado, subsecretarios, jefes superiores de servicio, delegados presidenciales regionales o provinciales y secretarios regionales ministeriales, dejarán de percibir “toda pensión de retiro, montepío, emolumento, bono u otro beneficio dinerario” mientras permanezcan en dichos cargos.
La iniciativa se enmarca en el debate sobre incompatibilidades, privilegios previsionales y uso de recursos públicos, particularmente respecto de regímenes especiales aplicables a personal uniformado en retiro que posteriormente asume funciones políticas o administrativas en el Estado.
Vea texto moción Boletín 18214-07 y siga su tramitación aquí.
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