Legislativo
Moción.
Iniciativa legal amplia facultades policiales para ingresar a universidades y colegios ante riesgo de delitos contra la autoridad
La iniciativa propone permitir el ingreso sin autorización previa en casos de “indicios objetivos” de delitos contra el orden público, estableciendo además responsabilidad civil de autoridades educativas por hechos ocurridos al interior de los recintos.

Un proyecto de ley ingresado a tramitación a la Cámara de Diputadas y Diputados propone ampliar las hipótesis en que las Fuerzas de Orden y Seguridad pueden ingresar a recintos universitarios y escolares, con el objetivo de enfrentar situaciones de violencia y resguardar el principio de autoridad ante eventuales delitos cometidos en dichos espacios.
La iniciativa surge a raíz de la agresión sufrida por la ministra de Ciencias, Ximena Lincolao, el 8 de abril de 2026 al interior de la Universidad Austral de Chile, en Valdivia, hecho que es calificado como “un acto de violencia inaceptable” y como una señal del debilitamiento del Estado de Derecho en espacios que, según se indica, deberían constituir “bastiones del pensamiento y la razón”.
El proyecto sostiene que no se trata de un conflicto estudiantil aislado, sino de una agresión dirigida contra una autoridad de la República en ejercicio de sus funciones, lo que reviste una “gravedad institucional evidente” y constituye un delito que afecta directamente el principio de autoridad y el normal funcionamiento de las instituciones del Estado.
Asimismo, se vinculan estos hechos con un “espiral alarmante de violencia”, caracterizado por la destrucción de bienes, la agresión a autoridades y la degradación del lenguaje en la sociedad chilena, fenómeno que, según se expone, ha sido advertido por diversos intelectuales en el debate público.
Desde el punto de vista normativo, la iniciativa reconoce que el ordenamiento jurídico chileno debe conciliar dos principios: la autonomía universitaria y el cumplimiento de la ley dentro del territorio. En esa línea, se afirma que los recintos universitarios no constituyen espacios de extraterritorialidad que impidan la persecución de delitos, recordando que las policías ya cuentan con facultades de ingreso bajo ciertos supuestos legales.
Actualmente, el ingreso policial a lugares cerrados —como universidades y colegios— se rige por el artículo 205 del Código Procesal Penal, que exige como regla general el consentimiento del encargado del recinto, el cual debe ser “voluntario, expreso y válido”, criterio que ha sido reafirmado por la jurisprudencia como un “presupuesto esencial” para la legalidad del procedimiento.
No obstante, existen excepciones que permiten el ingreso sin autorización, como la existencia de una orden judicial, la flagrancia —cuando se persigue a un delincuente o se comete un delito en ese momento— y las situaciones de auxilio urgente ante peligro inminente para la vida o integridad de las personas.
El proyecto destaca que estas facultades han sido interpretadas de manera “restrictiva” por los tribunales, exigiendo la concurrencia de hechos objetivos y comprobables, y no meras sospechas, para justificar la intervención policial en recintos cerrados.
Asimismo, se señala que, si bien existen protocolos de convivencia en establecimientos educacionales, estos deben subordinarse a la normativa legal, procurando siempre resguardar el interés superior del niño y la continuidad del servicio educativo.
La iniciativa también recoge criterios jurisprudenciales que han validado el ingreso policial en contextos de flagrancia al interior de universidades, así como la facultad de las autoridades académicas para solicitar el auxilio de la fuerza pública en casos de ocupaciones ilegales.
Sin embargo, se advierte que, en la práctica, la capacidad de intervención policial sigue siendo limitada, ya que depende en gran medida de la autorización de las autoridades universitarias o escolares, lo que podría generar retrasos incluso en situaciones de alteración grave del orden público o atentados contra la autoridad.
En este contexto, el proyecto sostiene que existe un vacío o una regulación deficiente respecto de las condiciones de ingreso de la fuerza pública, lo que obliga a “replantear el equilibrio entre autonomía y orden público” y a establecer que la acción del Estado no puede quedar supeditada a decisiones administrativas frente a la comisión de delitos o amenazas a la integridad de las personas.
La propuesta enfatiza que no se busca eliminar la autonomía universitaria, sino delimitarla, advirtiendo que una autonomía sin límites claros puede derivar en espacios de impunidad. En ese sentido, se afirma que la agresión a la ministra constituye una “advertencia” que obliga a corregir las ambigüedades normativas existentes.
En cuanto a su contenido normativo, el proyecto propone incorporar modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980, estableciendo que las autoridades universitarias serán civilmente responsables por los delitos contra el orden y la seguridad pública cometidos al interior de los recintos.
Asimismo, se dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad podrán ingresar sin autorización previa cuando existan “indicios objetivos y apreciables” que permitan inferir razonablemente que se está cometiendo o se va a cometer un delito, facultad cuya apreciación corresponderá a la autoridad policial y que se presume como causal eximente de responsabilidad penal.
Finalmente, la iniciativa extiende estas disposiciones a los establecimientos escolares, permitiendo el ingreso policial bajo las mismas condiciones y estableciendo la responsabilidad de sus autoridades en relación con los delitos cometidos en dichos recintos.
Vea texto moción Boletín N°18196-04 y siga su tramitación aquí.
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