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Legislativo

Seguridad rural

Corte Suprema se abstiene de informar proyecto que endurece sanciones por abigeato

Concluyó que la iniciativa, que amplía el delito de abigeato, incorpora agravantes, protege infraestructura agropecuaria y extiende técnicas especiales de investigación, no modifica la organización ni las atribuciones de los tribunales, por lo que no le corresponde emitir opinión conforme al artículo 77 de la Constitución.

Por Elke von Loebenstein·11 de julio de 2026
Corte Suprema se abstiene de informar proyecto que endurece sanciones por abigeato
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La Corte Suprema informó que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución y sanción del delito de abigeato, debido a que la iniciativa no altera la organización ni las atribuciones de los tribunales de justicia.

El proyecto fue remitido al máximo tribunal el Senado con la finalidad de recabar su opinión conforme a los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La iniciativa, originada en una moción parlamentaria, tiene como propósito modernizar la persecución penal de los delitos que afectan la seguridad rural, la producción agropecuaria, los centros de distribución y las cadenas logísticas relacionadas. Para ello, busca complementar el régimen sanitario y fitosanitario vigente y las normas sobre internación ilícita de enfermedades animales o plagas vegetales, mediante la incorporación de agravantes, reglas especiales de comiso, figuras de receptación y falsificación documental, protección penal de infraestructura logística y técnicas especiales de investigación frente a fenómenos de criminalidad organizada rural.

El Tribunal Pleno conoció la iniciativa y como cuestión preliminar recordó que el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución exige recabar la opinión de la Corte Suprema cuando se pretende modificar la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales.

Sin embargo, al examinar el contenido de la propuesta, constató que sus disposiciones no se refieren a la estructura ni a las competencias de los órganos jurisdiccionales.

El proyecto introduce modificaciones sustantivas al Código Penal destinadas a fortalecer el marco sancionatorio frente a la criminalidad rural organizada.

Entre ellas, incorpora una nueva circunstancia agravante general para los delitos cometidos en predios agrícolas, ganaderos o instalaciones logísticas rurales, cuando el autor se aproveche del aislamiento del lugar o de la especial vulnerabilidad de la cadena productiva.

La propuesta también amplía el delito de abigeato, de manera que comprenda no solo la sustracción de animales vivos, sino también de sus partes, productos o subproductos, cualquiera sea su estado de procesamiento.

Asimismo, tipifica específicamente el robo o hurto de bienes agropecuarios, entre ellos frutas, hortalizas, herramientas, maquinarias, insumos y dispositivos de trazabilidad, estableciendo penas proporcionales y multas elevadas.

En materia de receptación y falsificación rural, la iniciativa sanciona con mayor rigor a quienes procesen o comercialicen bienes de origen ilícito y a quienes falsifiquen guías de despacho, certificados sanitarios o documentos de trazabilidad con el propósito de aparentar un origen legítimo de los productos.

El proyecto también contempla una protección penal especial para la infraestructura vinculada con la actividad agropecuaria y establece penas de presidio para quienes saboteen o interrumpan gravemente el funcionamiento de centros de acopio, frigoríficos, mataderos o sistemas de cadena de frío.

Luego modifica el Código Procesal Penal para extender a estos delitos ciertas técnicas investigativas actualmente reservadas para ilícitos asociados al crimen organizado.

Entre esas herramientas se autoriza el uso de agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes, con la finalidad de desarticular las estructuras jerárquicas y las redes de financiamiento de las organizaciones criminales que operan en sectores rurales.

También se permiten las entregas vigiladas, mediante el seguimiento controlado de animales, productos o vehículos vinculados con actividades ilícitas, para identificar centros de acopio y a los beneficiarios económicos finales.

La iniciativa incorpora, además, medidas de protección consistentes en reglas de secreto investigativo y en la posibilidad de que víctimas, trabajadores y testigos expuestos a represalias en entornos rurales presten declaración anticipada o de forma remota.

Junto con ello, extiende el mecanismo de cooperación eficaz a los imputados que proporcionen información sustancial para identificar las rutas de traslado o los mercados de destino de las especies sustraídas.

Tras revisar estas disposiciones, la Corte Suprema concluyó que el proyecto no regula materias comprendidas en el artículo 77 de la Constitución, pues no modifica la organización ni las atribuciones de los tribunales de la República.

Por esa razón, acordó informar que no le corresponde emitir opinión respecto de la iniciativa parlamentaria.

Vea Informe Corte Suprema AD-23-2026 y texto moción Boletín N°18.323-07.

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