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Legislativo

Control de legalidad

Contraloría toma razón del acuerdo Codelco-SQM imponiendo límites y condiciones jurídicas obligatorias

La Contraloría General de la República tomó razón del acuerdo suscrito entre Codelco y SQM para la explotación de litio en el Salar de Atacama, pero lo hizo acompañando el acto administrativo de un conjunto de instrucciones, observaciones y alcances jurídicos de carácter obligatorio, que delimitan el control estatal y fijan condiciones para su ejecución.

Por Elke von Loebenstein·20 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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El pronunciamiento recae sobre la Resolución N°161 de 2025 de Corfo, que aprueba el texto refundido y actualizado del contrato de proyecto entre SQM Salar SpA y Minera Tarar SpA, sociedad en la que participa Codelco. El órgano contralor precisó que la toma de razón no constituye una aprobación política ni de mérito, sino una revisión estricta de legalidad.

En ese contexto, la Contraloría subrayó que su intervención se limita al control jurídico del acto, absteniéndose de pronunciarse sobre reclamaciones de fondo o decisiones de mérito económico, especialmente aquellas que se encuentran judicializadas. No obstante, activó mecanismos de control posterior e impartió instrucciones preventivas para resguardar el cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento se vincula a la Estrategia Nacional del Litio. Al respecto, la Contraloría recordó que dicha estrategia no tiene rango normativo y constituye únicamente un instrumento de planificación del Ejecutivo, por lo que no puede alterar ni reemplazar las exigencias constitucionales y legales aplicables a la actividad empresarial del Estado.

En esa línea, el órgano contralor enfatizó que la explotación del litio se encuentra sujeta al artículo 19 N°21 de la Constitución, que autoriza la actividad empresarial del Estado solo cuando existe habilitación legal expresa. En el caso de Codelco, dicha autorización deriva de su ley orgánica y de su carácter de empresa estatal minera.

En materia de participación societaria, la Contraloría estableció que Codelco debe mantener una participación superior al 50% en la sociedad que explotará el litio, no solo en términos formales, sino también en cuanto a control efectivo. Cualquier modificación futura que altere ese control deberá ser previamente aprobada por el Consejo de Corfo y sometida a control de legalidad, descartando mecanismos indirectos que puedan diluir la posición estatal.

Asimismo, el pronunciamiento precisó los alcances de la fiscalización administrativa, señalando que las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación mayoritaria quedan sujetas al control de la Contraloría en cuanto al cumplimiento de las normas de derecho público aplicables, sin perjuicio de la imposibilidad del órgano contralor de intervenir en arbitrajes en curso o decisiones ya judicializadas.

Otro aspecto abordado dice relación con los aportes comprometidos a gobiernos regionales y municipalidades de la Región de Antofagasta. La Contraloría advirtió que dichos recursos se mantienen sujetos a control administrativo y deben ejecutarse conforme a los principios de probidad, eficiencia y legalidad, precisando que ello no afecta la validez de acuerdos ya perfeccionados cuyos efectos se hayan extinguido en el tiempo.

La toma de razón también consignó la necesidad de corregir inconsistencias técnicas y contractuales detectadas en el proyecto, entre ellas errores cartográficos, imprecisiones en definiciones territoriales, ambigüedades en cláusulas de multas e indemnizaciones y discrepancias en la identificación de pertenencias mineras, las que debieron ser subsanadas para permitir la tramitación.

Finalmente, la Contraloría ordenó a Corfo informar, antes del 31 de diciembre de 2025, el cumplimiento íntegro de todas las instrucciones impartidas. El pronunciamiento marca un precedente institucional relevante, al tratarse de una toma de razón condicionada en un contrato estratégico, reafirmando que incluso en materias de alta relevancia económica y energética, la actuación del Estado y sus empresas debe ajustarse estrictamente a la ley.

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