Legislativo
Derecho del Tránsito
Cámara despacha al Senado proyecto de ley que tipifica y sanciona la conducción temeraria de vehículos
La iniciativa busca reforzar la seguridad vial mediante una redefinición objetiva de las conductas de alto riesgo, aumentando sanciones, ampliando el comiso del vehículo y facilitando la fiscalización y persecución penal y administrativa. Para ello reforma el tipo penal de “carreras no autorizadas”, reemplazando sus elementos subjetivos por una descripción objetiva de conductas de conducción temeraria, con el propósito de facilitar su aplicación y reforzar la protección de la vida e integridad física de las personas.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado en segundo trámite constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, con el objeto de tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos, reforzando la respuesta penal y administrativa frente a conductas de alto riesgo para la seguridad vial.
La iniciativa tiene su origen en una moción parlamentaria de autoría del diputado Francisco Undurraga, para reformar el actual tipo penal de “carreras no autorizadas” establecido en el artículo 197 ter de la Ley de Tránsito, a fin de eliminar elementos subjetivos asociados a la competencia o desafío entre vehículos, para reemplazarlos por una descripción objetiva de conductas de conducción temeraria o peligrosa.
En los antecedentes del proyecto se expone que, pese a la entrada en vigencia de la ley N° 21.495 en 2022, que sanciona las carreras no autorizadas, su aplicación práctica ha resultado limitada, debido a la dificultad probatoria que implica acreditar la existencia de una competencia entre conductores. Esta situación ha derivado en una baja efectividad de la norma y en la persistencia de conductas gravemente riesgosas en la vía pública.
El informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara, que conoció la iniciativa, da cuenta del aumento sostenido de los siniestros viales en el país y del rol preponderante que cumplen la imprudencia del conductor y el exceso de velocidad como causas de accidentes con resultado de muerte o lesiones.
Asimismo, se destacan casos recientes vinculados a carreras no autorizadas y maniobras temerarias en zonas urbanas, que han generado un alto impacto social.
En lo sustantivo, el proyecto modifica el artículo 197 ter de la Ley de Tránsito, redefiniendo las conductas sancionadas, de modo que se configure la infracción o el delito a partir de maniobras objetivamente peligrosas, tales como desplazamientos simultáneos o sucesivos a exceso de velocidad, derrapes, deslizamientos o maniobras que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas. Además, se incrementan las sanciones aplicables y se amplía la aplicación de la pena de comiso del vehículo.
La iniciativa incorpora, asimismo, una circunstancia agravante específica cuando las conductas se ejecuten en zonas urbanas, inmediaciones de establecimientos educacionales, centros de salud o lugares de alta afluencia de personas. Junto a ello, se introducen modificaciones destinadas a facilitar la fiscalización y persecución de estas conductas, incluyendo la utilización de dispositivos automatizados en autopistas concesionadas y la posibilidad de imputar responsabilidad al propietario del vehículo cuando no sea posible identificar al conductor.
Durante su discusión en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara, el proyecto fue objeto de ajustes al texto originalmente propuesto, principalmente orientados a precisar la descripción de las conductas constitutivas de conducción temeraria, clarificar los supuestos de aplicación de las sanciones y armonizar la nueva regulación con la sistemática general de la Ley de Tránsito, con el fin de facilitar su interpretación y aplicación práctica.
El informe de la Comisión da cuenta, asimismo, de la revisión de la coherencia normativa de la iniciativa, así como de la necesidad de distinguir adecuadamente la conducción temeraria de otras infracciones o delitos ya contemplados en la legislación vigente, evitando superposiciones y asegurando la proporcionalidad de las sanciones.
Como resultado de este proceso, la Comisión aprobó el proyecto con modificaciones, despachándolo en condiciones de ser conocido por la Sala, donde fue aprobado tanto en general como en particular, manteniéndose su objetivo central de reforzar la seguridad vial mediante una regulación más estricta de las conductas de conducción de alto riesgo.
El texto aprobado contempla, además, disposiciones destinadas a asegurar una adecuada implementación de la nueva normativa, estableciendo reglas claras para su aplicación por parte de las autoridades fiscalizadoras, en concordancia con los principios que rigen el derecho administrativo sancionador y el derecho penal.
Actualmente, la iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara revisora, a la espera de ser conocida por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, instancia en la que continuará su discusión legislativa.
Vea texto moción Boletín Nº 17.702-15 y siga su tramitación aquí.
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