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Legislativo

Ley N°18.290, de Tránsito

Cámara aprueba en primer trámite proyecto que tipifica como delito la fuga ante controles policiales

La iniciativa, impulsada por el diputado Andrés Longton y un grupo transversal de parlamentarios, modifica la Ley de Tránsito para sancionar penalmente a los conductores que no se detengan o huyan de fiscalizaciones, estableciendo penas que se agravan si se producen lesiones o la muerte.

Por José Manuel Larraguibel·09 de febrero de 2026·5 min de lectura
Imagen: eltipografo.cl
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El proyecto de ley, de autoría del diputado Andrés Longton, que cuenta con el patrocinio de los diputados Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Juan Antonio Coloma, Jorge Guzmán, Henry Leal, Guillermo Ramírez, Diego Schalper y Francisco Undurraga, junto a la diputada Ximena Ossandón, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para tipificar como delito la no detención de la marcha o fuga del que conduce un vehículo, habiendo sido intimado a detenerse por la autoridad, fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Los parlamentarios recuerdan que es obligación de todo conductor respetar las disposiciones de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo cumplimiento es objeto de supervigilancia y fiscalización por parte de Carabineros. Sin embargo, advierten que en la práctica se ha vuelto cada vez más frecuente que conductores evadan los controles policiales.

Al respecto, citan a la Asociación Nacional de Fiscales, la cual ha advertido que es cada vez más común observar a conductores que, al intentar ser fiscalizados, huyen de Carabineros, poniendo en grave riesgo tanto la integridad de los funcionarios policiales como la de peatones y otros conductores. En muchos de estos casos, quienes se dan a la fuga atropellan transeúntes o colisionan con otros vehículos, causando daños materiales, lesiones graves e incluso la muerte de terceras personas.

Los mocionantes destacan que actualmente la conducta de huir de una fiscalización vehicular no se encuentra tipificada como delito. En aquellos casos en que la huida provoca lesiones o la muerte de terceros, las defensas suelen alegar que se trata de un cuasidelito, tesis que en ocasiones ha sido acogida por los tribunales, dando lugar a penas considerablemente menores a las que corresponderían si la conducta fuera calificada como dolosa.

Añaden que, en no pocas oportunidades, quienes evaden los controles policiales son personas que buscan eludir a la autoridad por mantener órdenes de detención vigentes o por haber cometido delitos con anterioridad, lo que agrava las consecuencias de estas fugas y el riesgo para la comunidad.

En base a esas consideraciones proponen incorporar el artículo 195 ter en la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar penalmente a los conductores de vehículos motorizados que, habiendo sido intimados por las policías para un control o fiscalización, no detengan su marcha o se den a la fuga.

De acuerdo con la norma propuesta, el conductor que incurra en esta conducta será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, tanto en los casos en que no se ocasione daño alguno como cuando se produzcan daños materiales o lesiones leves como consecuencia de la huida.

El proyecto establece un régimen sancionatorio más severo cuando de la no detención de la marcha o de la fuga se deriven lesiones menos graves o graves. En tales situaciones, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio, junto con una multa que va de 6 a 15 UTM.

Asimismo, la iniciativa dispone que, si como consecuencia de estos hechos se causan las lesiones previstas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo. En caso de que la conducta provoque la muerte de alguna persona, la sanción se elevará a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

En ambos supuestos de mayor gravedad, el proyecto contempla además la aplicación de una multa de 11 a 20 UTM y la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, reforzando así la respuesta penal frente a conductas que ponen en riesgo la vida y la seguridad pública.

Durante la tramitación de la iniciativa la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Origen recibió aportes del Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y la Asociación de Fiscales que destacaron la necesidad de precisar el bien jurídico protegido, armonizar las penas con otras figuras de la ley y evitar duplicación con infracciones administrativas.

En vista de las indicaciones presentadas, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despacho al Senado –que actúa como Cámara Revisora- un proyecto de ley incorpora el artículo 195 ter a la Ley N°18290, de Tránsito, para sancionar penalmente a los conductores de vehículos motorizados que, intimados a detenerse por Carabineros de Chile o por inspectores fiscales o municipales para un control o fiscalización, no lo hagan o se den a la fuga, poniendo en riesgo la seguridad vial.

Según el texto propuesto, quien incurra en esta conducta será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo, una multa de 1 a 4 UTM y la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por un período de seis meses.

La iniciativa contempla un régimen sancionatorio más severo cuando la conducta sea realizada de manera imprudente o temeraria y produzca consecuencias dañosas. En estos casos, se establece que el conductor será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y la suspensión de la licencia por nueve meses si se ocasionan daños materiales o lesiones leves, de aquellas señaladas en el numeral 5° del artículo 494 del Código Penal.

Si como consecuencia de la fuga se causan lesiones de mayor gravedad, comprendidas en el numeral 2° del artículo 397 o en el artículo 399 del Código Penal, la pena será de presidio menor en su grado medio, junto con la suspensión de la licencia para conducir por un período que va de dieciocho a treinta y seis meses.

Finalmente, el proyecto dispone que, si los hechos ocasionan lesiones gravísimas, de las previstas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal, o la muerte de una persona, el conductor será sancionado con presidio menor en su grado máximo y la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de treinta y seis a sesenta meses.

Con esta propuesta, se busca sancionar de manera específica la conducta de huir de un control vehicular, reforzando la protección de la seguridad vial y estableciendo penas proporcionales a la gravedad de los daños causados.

Actualmente el proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado radicado para su estudio e informe en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Corporación.

Vea texto moción Boletín N°16.833-25 y siga su tramitación aquí.

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