13°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Legislativo

Delitos sexuales

Aprueban sanciones penales para la maternidad subrogada

La Comisión de Familia avanzó en la votación particular del proyecto que prohíbe la gestación por sustitución. Las penas van desde presidio menor hasta 20 años, además de multas de hasta 5.000 UTM.

Por Elke von Loebenstein·18 de junio de 2026
Imagen: T13
Imagen referencial

La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó esta semana un conjunto de disposiciones penales destinadas a prohibir y sancionar la maternidad subrogada en Chile, marcando un avance significativo en el proyecto que ya fue aprobado en general en enero pasado.

La iniciativa, retomada en abril tras la aprobación inicial, busca prohibir toda práctica en que una mujer geste con el fin de entregar su bebé a un tercero, independientemente de la denominación del acuerdo, la existencia de remuneración o promesa de ésta. El proyecto sostiene que tales prácticas vulneran la dignidad y los derechos de las personas que integran la familia, además de contribuir a la mercantilización de mujeres y menores.

La comisión aprobó una norma que establece la nulidad de pleno derecho de todo contrato en que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncie a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero.

Respecto de las sanciones penales, quien intermedie entre una persona o pareja interesada en acoger a un niño y una mujer que acepte gestarlo será sancionado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día) y multa de 1.000 UTM. La misma pena aplica a quien realice, organice o publicite la comercialización de embriones o de la maternidad subrogada.

En casos de conductas cometidas de manera habitual o con ánimo de lucro, las sanciones se elevan a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5.000 UTM.

El profesional de la salud que, abusando de su oficio, intervenga en procesos de gestación asistida para concretar la maternidad subrogada será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 5 años) y multa de 5.000 UTM.

Las penas más severas —presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años) y multa de 5.000 UTM— alcanzan a quienes intermedien, organicen, realicen o publiciten la práctica abusando de una relación de dependencia o de la situación de vulnerabilidad de la mujer, o induciéndola por inexperiencia o ignorancia a participar.

El proyecto fue iniciado en moción de los diputados Francesca Muñoz, Ximena Ossandón, Consuelo Veloso, Juan Irarrázaval y Héctor Barría, y de los exdiputados Helia Molina, Felipe Donoso y Jorge Saffirio.

Vea texto de moción Boletín N°17337 y siga su tramitación aquí.

Te puede interesar