Legislativo
Migración y extranjería.
A tercer trámite proyecto que busca ampliar facultades del Interior para ejecutar expulsiones administrativas y registrar datos biométricos de extranjeros irregulares
La iniciativa modifica la Ley N°21.325 y el Código Procesal Penal para incorporar razones de orden público como causal de expulsión decretada por la Subsecretaría del Interior, reducir a cinco días el plazo de impugnación en esos casos, permitir el alzamiento de la suspensión cuando existan causas por simples delitos, autorizar el ingreso policial a domicilios bajo control judicial y establecer el registro biométrico de extranjeros mayores de edad en situación migratoria irregular.

A través de un mensaje ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, el Presidente de la República inició un proyecto de ley que modifica la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa y fortalecer las facultades de la Subsecretaría del Interior en materias vinculadas al orden público, la seguridad interior y exterior, la ejecución efectiva de las expulsiones y el registro biométrico de extranjeros en situación migratoria irregular.
El mensaje recuerda que la Ley N°21.325 entró en vigencia el 12 de febrero de 2022 y estableció una nueva regulación migratoria para el país. Su Título VIII regula la expulsión y la define, en el artículo 126, como “la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. Dicho título establece las autoridades que pueden decretarla, las causales que la hacen procedente, el procedimiento aplicable y los medios de impugnación disponibles.
Sin embargo, el Ejecutivo sostiene que “la crisis migratoria que actualmente atraviesa nuestro país” ha dejado en evidencia diversas deficiencias en la regulación vigente. La primera de ellas se refiere a la falta de distinción entre el procedimiento de expulsión administrativa decretada por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior y aquella dispuesta por el Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
Actualmente, la ley señala que la expulsión puede ser decretada por la autoridad administrativa correspondiente o por un tribunal con competencia penal. A su vez, el artículo 132 permite que la medida administrativa sea decretada por resolución fundada del Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de Migraciones o, en casos debidamente calificados y fundados en razones de seguridad interior o exterior, por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior. No obstante, el mensaje advierte que, pese a que esta última autoridad solo puede actuar en casos calificados, la normativa no distingue luego entre esa expulsión y las demás medidas administrativas.
En ese contexto, el proyecto plantea tres ajustes principales respecto de las expulsiones decretadas por la Subsecretaría del Interior. En primer término, propone ampliar las causales que habilitan su dictación, incorporando los casos calificados fundados en razones de orden público, además de las actuales razones de seguridad interior o exterior. El Ejecutivo estima que, si bien debe mantenerse la excepcionalidad de esta facultad, la regulación actual resulta “excesivamente restringida” y no permite expulsar por esa vía a personas que puedan representar un peligro para el orden público.
En segundo lugar, la iniciativa reduce el plazo para reclamar judicialmente de estas medidas. Hoy el artículo 141 de la Ley N°21.325 contempla un plazo de diez días corridos para impugnar una expulsión administrativa, sin distinguir la autoridad que la decretó. El proyecto propone que, cuando la expulsión sea dispuesta por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior, el plazo sea de cinco días corridos, por tratarse de casos fundados en razones de orden público o de seguridad interior o exterior que, según el mensaje, requieren una ejecución pronta, sin dejar de resguardar adecuadamente los derechos de las personas afectadas.
En tercer término, se introduce una excepción a la suspensión de la expulsión regulada en el artículo 135 de la Ley N°21.325. Actualmente, la ejecución de la medida se suspende cuando la persona extranjera se encuentra imposibilitada de abandonar el país por una orden judicial vigente, o cuando está bajo custodia de Gendarmería de Chile, cumpliendo penas privativas de libertad o condenas conforme a la Ley N°18.216, entre otros casos. El Ejecutivo reconoce que quienes hayan cometido delitos en Chile no deben ser sustraídos de la acción de la justicia, pero sostiene que existen situaciones en que la seguridad de la nación puede prevalecer frente a la necesidad de someter a una persona a un procedimiento, condena o cumplimiento de pena.
Por ello, la propuesta establece que, cuando la expulsión haya sido decretada por el Subsecretario del Interior y la persona tenga una causa pendiente por simple delito, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueda solicitar al tribunal competente autorización para ejecutar la expulsión de manera inmediata. El tribunal deberá oír al Ministerio, al imputado y a los intervinientes, y accederá a la solicitud si la pena concreta que podría imponerse no excede de tres años de privación de libertad y si el imputado no registra condenas anteriores por crimen o simple delito. En tal evento, se decretará el sobreseimiento temporal de la causa.
La iniciativa distingue, además, entre imputados privados de libertad y aquellos sujetos a cautelares no privativas de libertad. En el primer caso, si el juez de garantía estima procedente la expulsión, fijará una audiencia en una fecha no inferior a diez ni superior a treinta días para poner al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones. En el segundo caso, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento temporal en la misma audiencia y disponer su entrega inmediata a la PDI para la ejecución de la medida.
El proyecto también regula los efectos de un eventual incumplimiento de la prohibición de ingreso asociada a la expulsión. Si el extranjero vuelve a ingresar al país, se procederá conforme al artículo 254 del Código Procesal Penal, de oficio, a petición de cualquiera de los intervinientes o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Reanudada la investigación penal, no podrá decretarse nuevamente su expulsión inmediata, y la expulsión administrativa solo podrá ejecutarse una vez terminado el proceso penal o cumplida la pena efectiva. Además, los plazos de prescripción de los delitos imputados quedarán suspendidos durante todo el período de prohibición de ingreso, y si ese plazo se cumple sin incumplimiento, se decretará el sobreseimiento definitivo.
Otra deficiencia identificada por el Ejecutivo dice relación con la falta de facultades de la autoridad contralora para ejecutar materialmente la expulsión. El mensaje señala que el artículo 134 de la Ley N°21.325 regula la ejecución de la medida una vez notificada y contempla los lugares en que puede practicarse la privación o restricción de libertad previa a la expulsión, pero no entrega a las policías facultades para ubicar a personas contra quienes existe una orden de expulsión y que se esconden.
Según el texto, hoy no es posible ingresar a un recinto cerrado para materializar la expulsión de una persona extranjera, al no existir una norma legal que lo autorice expresamente, aun cuando aquella represente un peligro para el orden público o para la seguridad interior o exterior de la nación, o haya sido expulsada por una causal de similar gravedad. El mensaje ejemplifica que, si funcionarios policiales llegan al domicilio de una persona con orden de expulsión y esta se niega a salir, no puede concretarse la privación de libertad necesaria para la expulsión, aunque represente un peligro para los intereses del país. Ello obliga, agrega, a destinar funcionarios durante semanas o meses para seguimientos o investigaciones destinadas a ubicarla.
Para enfrentar esa situación, el proyecto modifica el artículo 134 e incorpora un nuevo artículo 134 bis, facultando al Subsecretario del Interior para autorizar, mediante resolución fundada, a la Policía de Investigaciones de Chile a ingresar al domicilio donde se encuentre la persona expulsada, con el único fin de aprehenderla. Esta autorización procederá en casos específicos: cuando la expulsión haya sido decretada por el Subsecretario del Interior conforme al artículo 132; cuando haya sido decretada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones conforme a ciertas causales graves de los artículos 127 y 128, vinculadas con seguridad y orden público; y siempre bajo los presupuestos expresamente señalados por la ley.
La resolución que permita el ingreso deberá contener la individualización de la persona afectada, el domicilio al que se autoriza entrar, la autoridad encargada de practicar el ingreso y la detención, copia de la resolución que decretó la expulsión y constancia de que esta se encuentra ejecutoriada. Además, no podrá otorgar otra facultad que ingresar al domicilio individualizado y aprehender a la persona contra quien se decretó la medida.
El proyecto establece garantías para la diligencia. Los funcionarios policiales deberán individualizarse, procurar causar el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes, informar a la persona aprehendida sobre la resolución que facultó su aprehensión y, terminado el ingreso, entregar al propietario o encargado del lugar copia de la resolución y la individualización de los funcionarios que lo practicaron.
El nuevo artículo 134 bis entrega a la Corte de Apelaciones correspondiente el control de legalidad de la aprehensión y del ingreso. Ese control se limitará a verificar la existencia de una resolución dictada por el Subsecretario del Interior que autorice el ingreso al domicilio para aprehender a la persona objeto de la expulsión, la individualización del domicilio y de la persona aprehendida, y la concordancia entre esos antecedentes y la identidad de quien sea llevado ante la Corte.
Una vez practicada la diligencia, se deberá dar aviso dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Corte de Apelaciones del territorio en que se realizó la aprehensión, la que ordenará que la persona sea traída a su presencia dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas. El control tendrá preferencia para su vista y fallo, será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día o, a más tardar, al día hábil siguiente, y la persona permanecerá en dependencias de la Policía de Investigaciones hasta el conocimiento del asunto. Si no se cumplen los requisitos legales, la Corte ordenará su libertad inmediata; si se cumplen, será puesta a disposición de la PDI para ejecutar la expulsión.
El tercer eje del proyecto se refiere al registro biométrico. El mensaje señala que el aumento significativo del ingreso irregular de extranjeros desde 2020, muchos de ellos sin pasaporte o documento de identidad, hace “imperativo” que las autoridades de control migratorio registren sus datos biométricos para incorporarlos al Registro Nacional de Extranjeros, administrado por el Servicio Nacional de Migraciones conforme al artículo 166 de la Ley N°21.325.
El Ejecutivo afirma que este registro no solo es relevante para el control migratorio, sino también estratégico para el Estado en general, pues permite contar con información para implementar políticas públicas en distintos ámbitos y disponer de datos esenciales sobre personas extranjeras en situación irregular en Chile. Actualmente, advierte, la Ley N°21.325 no regula expresamente ese registro.
Por ello, la iniciativa incorpora en el artículo 166 el deber de tomar datos biométricos de extranjeros mayores de 18 años que se encuentren en condición migratoria irregular, con el fin de incorporarlos al Registro Nacional de Extranjeros. En las unidades policiales que no cuenten con los sistemas biométricos necesarios, se podrá trasladar al infractor a la unidad más cercana dentro de la región que disponga de esa tecnología. El procedimiento no podrá extenderse por más de veinticuatro horas, transcurridas las cuales la persona deberá ser puesta en libertad.
Finalmente, el proyecto modifica el Código Procesal Penal. En particular, agrega una nueva causal de sobreseimiento temporal en el artículo 252, para los casos en que lo solicite el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de ejecutar de forma inmediata una medida de expulsión, conforme a las nuevas reglas propuestas para el artículo 135 de la Ley N°21.325.
De esta forma, el Ejecutivo busca perfeccionar el régimen de expulsiones administrativas, diferenciar los casos decretados por la Subsecretaría del Interior, facilitar su ejecución en situaciones graves, establecer controles judiciales sobre el ingreso domiciliario y la aprehensión, y reforzar la identificación de extranjeros en situación migratoria irregular mediante datos biométricos.
Vea texto de mensajeBoletín N° 16836-06 y siga su tramitación aquí.
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