Judicial
Contrato de seguro
Tribunales rechazan demanda contra aseguradora por robo de piezas de ascensores
Desestimaron acción de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios al concluir que la empresa asegurada no acreditó un mayor valor de los bienes robados ni la procedencia de las partidas reclamadas. Sentencia también rechazó las excepciones de falta de legitimación y descartó incumplimiento contractual de la aseguradora.

El 24° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por un asegurado en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., a propósito del robo de diversas piezas de ocho ascensores instalados por la empresa en pasarelas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), siniestro amparado bajo la póliza de seguros.
La actora exigía el pago de UF 5.828 adicionales a los UF 2.569,94 liquidados por la aseguradora, alegando subvaloración de los daños y falta de justificación técnica del ajuste realizado.
La demanda sostuvo que el proyecto asegurado —de suministro, montaje y mantención de ascensores en las pasarelas del tramo Alameda–Nos— contemplaba una cobertura de “todo riesgo de construcción” que amparaba el robo con fuerza de materiales y equipos, y que el liquidador había reconocido la existencia del siniestro y la procedencia de la cobertura, pero había ajustado incorrectamente el monto, excluyendo ítems como utilidad, gastos generales, imprevistos y el valor real de reposición de las piezas sustraídas. El asegurado alegó además que debió asumir la compra de repuestos completos para reponer el funcionamiento de los ascensores, lo que justificaba un mayor monto indemnizable.
La aseguradora, por su parte, pidió rechazar la demanda argumentando que la póliza había sido correctamente aplicada; que la indemnización debía pagarse a EFE como beneficiario; que la actora incumplió deberes de seguridad, información oportuna, acreditación de gastos y razonabilidad en las reparaciones; y que varias partidas reclamadas —incluyendo bonos de equipos, guardias, supervisor, prevencionista, utilidades e imprevistos— no eran indemnizables según contrato. También sostuvo falta de legitimación activa y ausencia de perjuicios reales comprobados.
Durante el juicio se rindió abundante documental y declaración de los inspectores y liquidadores que participaron en la evaluación del siniestro.
El tribunal tuvo por acreditado el robo denunciado y la cobertura del siniestro, pero analizó si efectivamente correspondía un mayor valor indemnizatorio.
En su sentencia, la jueza estableció que, si bien las piezas sustraídas y los daños fueron reales, la prueba presentada por el asegurado resultó insuficiente para acreditar que el valor de reposición reclamado fuese superior al determinado por la liquidadora. Señaló que las facturas y antecedentes aportados no coincidían plenamente con la descripción técnica de los bienes robados y que no se acompañó opinión especializada que justificara la necesidad de adquirir piezas completas. Asimismo, el tribunal concluyó que las partidas reclamadas por utilidad e imprevistos no correspondían a daños amparados por el contrato de seguro.
El fallo descartó también las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, al constatar que el asegurado tenía interés real en el cumplimiento del contrato tras haber asumido los costos de reposición, una vez completada la entrega de las obras a EFE. Del mismo modo, estimó que no se configuró incumplimiento contractual de la aseguradora, pues ésta tramitó el siniestro, aplicó la póliza y pagó la indemnización correspondiente según el informe de liquidación.
La sentencia concluyó que no existían fundamentos para ordenar un pago adicional, ya que la valoración realizada por la liquidadora no fue desvirtuada, por lo que rechazó íntegramente la demanda.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en alzada. Tuvo en consideración que no se acreditó la necesidad de reponer piezas nuevas completas y que la aseguradora ya había pagado el monto que correspondía conforme al contrato y al principio indemnizatorio del seguro. Refiere que el artículo 550 del Código de Comercio establece que el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y no puede constituir una oportunidad de ganancia para el asegurado. Bajo dicho principio, solo deben cubrirse los gastos necesarios para reparar el daño sufrido, no mejoras que excedan la condición original de los bienes siniestrados.
Enseguida, en aplicación del artículo 1698 del Código Civil, la Corte de Santiago concluyó que la carga de probar la necesidad de las piezas completas correspondía a la demandante, lo que no acreditó.
La demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado, pero la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad formal y rechazó por manifiesta falta de fundamentos e ir contra hechos establecido por los jueces de la instancia el recurso de casación en el fondo.
Respecto de la casación en la forma, la recurrente alegó que la sentencia de alzada contenía motivos contradictorios y carecía de consideraciones suficientes, especialmente porque, a su juicio, reconocía el carácter indemnizatorio del contrato de seguro pero negaba la reposición de piezas nuevas en los ascensores siniestrados. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el recurso era inadmisible porque no fue preparado conforme exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demandante no reclamó oportunamente del vicio que ahora pretendía hacer valer.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la demandante denunció infracciones a múltiples normas del Código de Comercio y del Código Civil, sosteniendo que la aseguradora no había cumplido con su obligación de restituir los bienes al estado anterior al siniestro y que los jueces del fondo desconocieron la presunción de cobertura a favor del asegurado. La empresa alegó que la reposición de piezas nuevas era imprescindible para restituir el funcionamiento de los ascensores dañados, y que la sentencia habría ignorado la ley del contrato y el carácter meramente indemnizatorio del seguro.
No obstante, el máximo Tribunal determinó que el recurso carecía de fundamentos suficientes de derecho, ya que la recurrente omitió denunciar la infracción de normas decisoria litis esenciales, como los artículos 1489, 1437, 1438, 1546, 1547 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 529 N° 2 del Código de Comercio, que regula la obligación de indemnizar siniestros cubiertos por la póliza. Esta omisión generó un vacío que impedía al tribunal dictar una eventual sentencia de reemplazo, dada la naturaleza de derecho estricto de la casación.
Además, la Corte Suprema observó que el recurso se apoyaba en una propuesta fáctica distinta a la asentada por los jueces del fondo, quienes establecieron que el asegurado no acreditó que la compra de piezas nuevas y completas fuera necesaria para restablecer el funcionamiento de los ascensores afectados. De allí entonces que, como los hechos fijados en la instancia son inamovibles en sede de casación, salvo denuncia efectiva de vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, la impugnación no puede prosperar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº3.1652-2025, Corte de Santiago Rol Nº499-2023 (Civil)y del 24° Juzgado Civil de Santiago Rol 11236-2020.
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