Judicial
Crimen en Talca
Tribunal oral condena por robo con homicidio a pareja que atacó y dio muerte a trabajador para sustraerle poco más de $100 mil
La justicia estableció que ambos acusados actuaron concertadamente para apoderarse del dinero y especies de la víctima, a quien golpearon y atacaron con un arma cortopunzante, provocándole lesiones mortales. El tribunal descartó la tesis de las defensas y concluyó que existió coautoría en un delito consumado de robo con homicidio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a una mujer y a un hombre como coautores del delito consumado de robo con homicidio perpetrado en noviembre de 2024 en la población Carlos Trupp de la capital maulina, hecho que terminó con la muerte de un trabajador de 41 años que horas antes había recibido más de $100.000.- por labores realizadas.
De acuerdo con los antecedentes establecidos en el juicio oral, la madrugada del 10 de noviembre de 2024 la víctima se encontraba compartiendo con varias personas en un sitio eriazo ubicado en las inmediaciones de las calles 10 Sur y 30 Oriente de Talca. En ese contexto, la acusada procuró quedarse a solas con el afectado y solicitó a un tercero que avisara a su pareja, con el propósito de concretar el robo de las especies y dinero que portaba.
El tribunal dio por acreditado que, una vez reunidos junto a la víctima, ambos acusados actuaron concertadamente para sustraerle sus pertenencias. Cuando el afectado intentó resistirse, fue violentamente atacado por los imputados, quienes lo golpearon y acometieron con un arma cortopunzante, provocándole una herida perforante en el pulmón izquierdo y una lesión penetrante cardíaca que le ocasionó un hemotórax masivo y la muerte. Además, presentaba múltiples heridas cortantes y lesiones contusas en el rostro compatibles con el ataque sufrido.
La sentencia estableció que, tras causar la muerte del trabajador, los acusados lograron apropiarse de dinero superior a los $100 mil, además de diversas prendas de vestir y otras especies de propiedad de la víctima, abandonando posteriormente el cuerpo en la vía pública.
Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que la víctima había llegado desde Santiago a Talca y se encontraba trabajando en la venta de tierra de hojas. Horas antes de los hechos había recibido el pago de sus remuneraciones, circunstancia que fue advertida por los acusados mientras compartían con él. Según la acusación, fue precisamente la existencia de ese dinero lo que motivó el actuar criminal.
Las defensas intentaron desacreditar la existencia de un acuerdo previo para cometer el robo. La defensa del acusado sostuvo que éste actuó impulsado por celos al encontrar a su pareja compartiendo con la víctima y que, por lo mismo, los hechos debían calificarse como un homicidio simple seguido de un hurto. Asimismo, alegó que el imputado presentaba limitaciones intelectuales y dificultades de comprensión que debían ser consideradas al momento de valorar su conducta.
Por su parte, la defensa de la acusada solicitó su absolución, argumentando que no existían pruebas suficientes para acreditar una actuación concertada con el coacusado y que había sido víctima de una dinámica de violencia de género ejercida por éste. También destacó que la mujer colaboró desde los primeros días de la investigación aportando antecedentes relevantes para esclarecer los hechos.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la prueba rendida por el Ministerio Público, el querellante y los peritos permitió acreditar más allá de toda duda razonable la existencia de un acuerdo, al menos tácito, entre ambos acusados para cometer el robo. La sentencia destacó que la acusada comunicó la ubicación de la víctima a su pareja, quien llegó directamente al lugar donde ésta se encontraba junto al afectado, y que posteriormente ambos abandonaron juntos la escena luego de la agresión.
Los jueces también descartaron la tesis de que se tratara de delitos independientes de homicidio y hurto. A juicio del tribunal, la sustracción de especies y la agresión mortal constituyeron una única secuencia delictiva ejecutada con un mismo propósito criminal. La sentencia enfatiza que el apoderamiento de dinero y especies se produjo en forma coetánea al ataque que ocasionó la muerte de la víctima, configurándose así el delito de robo con homicidio previsto en el artículo 433 N°1 del Código Penal.
Asimismo, el fallo concluyó que ambos acusados actuaron como coautores, ya que participaron de manera conjunta, inmediata y directa en la ejecución del ilícito, manteniendo dominio funcional sobre el hecho y colaborando en la consecución del resultado perseguido.
La resolución señala que el ánimo de lucro quedó demostrado por la apropiación del dinero y de las especies de la víctima, mientras que el dolo homicida se desprende de la violencia desplegada, el uso de un arma blanca y la zona vital del cuerpo hacia la cual fue dirigido el ataque. Por ello, el tribunal concluyó que el delito se consumó tanto por la efectiva sustracción de las especies como por la muerte de la víctima.
Con estos antecedentes, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca condenó a ambos acusados por el delito consumado de robo con homicidio, a sendas penas de 15 años y un día de presidio.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca Rol Nº291-2025.



