Judicial
Crimen en Lo Prado
Tribunal Oral condena por homicidio simple a ciudadano venezolano acusado de matar a arrendador y descarta delito de robo con homicidio
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago concluyó que el acusado dio muerte a la víctima en julio de 2022 al interior de un inmueble en Lo Prado. Aunque se acreditó que posteriormente retiró especies de la vivienda y huyó del país, la mayoría del tribunal estimó que no se probó el nexo exigido para configurar el delito de robo con homicidio, calificando los hechos como homicidio simple.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado, un ciudadano venezolano de 28 años, como autor de un delito consumado de homicidio simple cometido en perjuicio de la víctima, hecho ocurrido el 12 de julio de 2022 al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Lo Prado. La decisión fue adoptada por mayoría, descartándose la calificación de robo con homicidio sostenida por el Ministerio Público.
Según la acusación fiscal, durante la jornada del 12 de julio de 2022 la víctima fue atacada con un arma cortopunzante al interior de su vivienda, sufriendo múltiples lesiones que le provocaron la muerte por un traumatismo cervical. Posteriormente, el acusado abandonó el inmueble llevando consigo diversas especies, entre ellas televisores, un teléfono celular y cilindros de gas. Sobre esa base, el Ministerio Público solicitó una condena por robo con homicidio y una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo.
Durante el juicio, la defensa no controvirtió la existencia del homicidio, pero sí rechazó la configuración del delito de robo con homicidio, argumentando que no se acreditó el nexo funcional entre la muerte y la sustracción de especies exigido por el artículo 433 N°1 del Código Penal. Asimismo, sostuvo que el acusado tenía acceso legítimo al inmueble en su calidad de arrendatario y que los hechos posteriores correspondían, a lo sumo, a un hurto.
Al declarar en estrados, el acusado relató que había llegado a vivir al inmueble pocos días antes junto a su pareja y los hijos de ésta. Señaló que el día de los hechos comunicó a la víctima su intención de abandonar el arriendo, lo que habría originado una discusión. Según su versión, la víctima ingresó a la habitación con un cuchillo, produciéndose un forcejeo que terminó con las heridas mortales. Posteriormente reconoció haber ocultado el cuerpo, limpiado el lugar y retirado especies de la vivienda para simular un robo, siguiendo consejos que recibió de un conocido en Venezuela.
Sin embargo, el tribunal descartó completamente la tesis de la legítima defensa. La sentencia destacó que la autopsia reveló múltiples heridas cortopunzantes en la región cervical y lesiones defensivas en ambas manos de la víctima, compatibles con intentos de protegerse de una agresión. Los jueces concluyeron que la dinámica de las lesiones evidenciaba una agresión deliberada y reiterada dirigida contra zonas vitales del cuerpo, incompatible con un accidente o una reacción defensiva proporcional.
La prueba pericial permitió establecer que la víctima falleció como consecuencia de un traumatismo cervical causado por un elemento cortopunzante, que comprometió estructuras vasculares esenciales y produjo un shock hipovolémico fatal. El cuerpo fue encontrado tres días después oculto en un clóset del dormitorio principal de la vivienda. Los peritajes también acreditaron intentos de limpieza del sitio del suceso y la manipulación de elementos utilizados durante el ataque.
La investigación incorporó además registros de viajes efectuados mediante la aplicación Beat, declaraciones de vecinos, registros telefónicos, cámaras de seguridad y antecedentes migratorios que permitieron reconstruir los desplazamientos del acusado durante el día de los hechos y su posterior huida hacia el norte del país hasta abandonar Chile.
Pese a acreditarse la sustracción de especies desde el inmueble, la mayoría del tribunal concluyó que no existía prueba suficiente para sostener que la muerte se produjo “con motivo” o “con ocasión” de un robo. La sentencia razonó que el acusado tenía acceso legítimo a la vivienda y que los actos posteriores estuvieron orientados principalmente a ocultar el crimen, alterar el sitio del suceso y facilitar su fuga. Asimismo, estimó que las apropiaciones posteriores constituían actos de autoencubrimiento absorbidos por el delito principal, descartando también la existencia de un hurto autónomo.
En consecuencia, el tribunal tuvo por acreditado que, durante la mañana del 12 de julio de 2022, el acusado agredió con un arma cortopunzante a la víctima al interior de su domicilio en Lo Prado, provocándole la muerte e intentando posteriormente ocultar el hecho antes de huir del lugar.
Al momento de determinar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la magistratura acogió las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Respecto de esta última, valoró que el acusado renunciara a su derecho a guardar silencio y reconociera su participación en la agresión mortal, aportando antecedentes relevantes para el esclarecimiento del caso.
En definitiva, el tribunal oral condenó al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determina su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°59-2026.



