Judicial
Histórico fallo sobre plataformas de STREAMING
Tribunal acoge demanda de CHILEACTORES y ordena a AMAZON pagar remuneraciones por derechos de intérpretes audiovisuales
El Primer Juzgado Civil de Santiago concluyó que Amazon Prime Video debe pagar las remuneraciones previstas en la Ley de Intérpretes Audiovisuales por la puesta a disposición de contenidos en Chile. El fallo rechazó las alegaciones de falta de jurisdicción e incompetencia formuladas por la compañía, acogió la acción infraccional de CHILEACTORES y ordenó el cese de la conducta consistente en no pagar los derechos correspondientes.

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por la Corporación de Actores de Chile (CHILEACTORES) en contra de Amazon.com Services LLC, declarando que la empresa infringió la Ley de Intérpretes Audiovisuales y la Ley de Propiedad Intelectual al poner a disposición del público chileno obras audiovisuales a través de la plataforma Prime Video sin pagar las remuneraciones legalmente establecidas en favor de los artistas intérpretes y ejecutantes.
La acción judicial fue interpuesta por CHILEACTORES, entidad de gestión colectiva autorizada para recaudar y administrar los derechos de remuneración de actores e intérpretes audiovisuales nacionales y extranjeros. La corporación sostuvo que Amazon, mediante Prime Video, ofrece acceso bajo suscripción a un amplio catálogo de producciones audiovisuales que incluyen interpretaciones pertenecientes a su repertorio, ejecutando actos permanentes de puesta a disposición interactiva sin efectuar los pagos previstos en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.243.
La demandante solicitó que se declarara la existencia de la infracción, que se ordenara el cese de la conducta ilícita, que se condenara a Amazon al pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes a los cuatro años anteriores a la demanda y hasta que la sentencia quedara firme, además de la aplicación de una multa y, subsidiariamente, una indemnización de perjuicios equivalente a las remuneraciones impagas.
Por su parte, Amazon alegó que los tribunales chilenos carecían de jurisdicción para conocer del conflicto, argumentando que los actos de puesta a disposición de contenidos se realizan desde servidores ubicados en Estados Unidos. También sostuvo que los derechos reclamados no podían exigirse respecto de gran parte del repertorio invocado por CHILEACTORES y cuestionó la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por la entidad de gestión colectiva.
La empresa sostuvo además que la actividad desarrollada a través de Prime Video no constituía un acto ejecutado en Chile y que admitir la competencia de los tribunales nacionales implicaría someter una misma conducta a múltiples legislaciones. También argumentó que las tarifas publicadas por CHILEACTORES no podían aplicarse automáticamente sin un acuerdo previo o una determinación judicial específica.
Al resolver la controversia, el tribunal rechazó las excepciones de falta de jurisdicción e incompetencia deducidas por Amazon, estimando que la actividad desplegada por la plataforma produce efectos directos en Chile y que la interpretación propuesta por la demandada conduciría a vaciar de contenido la protección establecida por la Ley de Intérpretes Audiovisuales. El fallo destacó que la empresa presta servicios a usuarios ubicados en territorio nacional, percibe ingresos provenientes de suscripciones contratadas en Chile y paga Impuesto al Valor Agregado por dichos servicios.
La sentencia reconoce que CHILEACTORES está legalmente facultada para actuar judicialmente en representación de sus socios y representados nacionales y extranjeros, así como para cobrar las remuneraciones derivadas de la explotación de interpretaciones audiovisuales. La corporación actúa como entidad de gestión colectiva autorizada por la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley N°20.243.
Uno de los aspectos centrales del fallo consiste en determinar que la actividad desarrollada por Amazon Prime Video encuadra dentro del concepto legal de “puesta a disposición por medios digitales interactivos” previsto en el artículo 3 letra b) de la Ley N°20.243.
El tribunal descarta que el lugar donde se encuentran los servidores sea determinante para establecer la existencia del acto jurídico relevante. Lo relevante es que las obras audiovisuales son puestas a disposición de usuarios ubicados en Chile, quienes acceden a ellas mediante una suscripción pagada.
El tribunal concluyó que Amazon utilizó repertorio administrado por CHILEACTORES sin pagar las remuneraciones correspondientes y que dicha omisión constituye una infracción a la legislación sobre propiedad intelectual. En consecuencia, acogió la acción infraccional y fijó una multa de 25 UTM, estimando acreditada la conducta denunciada y condenó, además, a Amazon al pago de la suma de $6.517.668.831.-, con los intereses y reajustes, por concepto de tarifas adeudadas.
La sentencia desarrolla una tesis relevante: la infracción no consiste en la utilización del repertorio en sí misma, sino en utilizarlo sin pagar la remuneración legal correspondiente.
El tribunal señala expresamente que la omisión del pago constituye un ilícito civil que provoca un perjuicio económico equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir por los intérpretes.
El fallo vincula la falta de pago con las normas generales de responsabilidad extracontractual de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
Se concluye que la omisión de remunerar a los intérpretes configura un hecho ilícito generador de perjuicios patrimoniales, consistentes precisamente en la pérdida de los ingresos que la ley les reconoce.
Asimismo, la sentencia acogió la acción de cese prevista en el artículo 85 B de la Ley N°17.336, precisando que CHILEACTORES no pretendía impedir el uso de las obras audiovisuales, sino poner término a la conducta consistente en utilizar el repertorio sin pagar las remuneraciones legales correspondientes. Por ello, ordenó el cese de dicha omisión.
El tribunal distingue ambas situaciones y concluye que la acción de cese sí procede, pero no para impedir el uso del repertorio, sino para poner término a la conducta infractora consistente en no pagar las remuneraciones legales.
Durante la tramitación de la causa, el tribunal también acogió las tachas formuladas contra los actores Álvaro Rudolphy y Sandro Larenas, al estimar que mantenían un interés patrimonial directo en el resultado del litigio por su calidad de socios de CHILEACTORES y potenciales beneficiarios de las remuneraciones reclamadas. En consecuencia, sus declaraciones fueron excluidas de la valoración probatoria.
El núcleo jurídico del fallo consiste en afirmar que las plataformas de STREAMING que explotan contenidos audiovisuales en Chile están obligadas a pagar la remuneración establecida en la Ley N°20.243 a favor de los intérpretes audiovisuales, aun cuando su infraestructura tecnológica se encuentre fuera del país. La sentencia entiende que el derecho de remuneración tiene plena vigencia en el entorno digital, que su incumplimiento constituye una infracción a la legislación de propiedad intelectual y que los tribunales chilenos tienen jurisdicción para conocer de estas controversias cuando los servicios se ofrecen al público chileno.
La decisión constituye uno de los pronunciamientos más relevantes dictados en Chile respecto de la aplicación de la Ley de Intérpretes Audiovisuales a plataformas internacionales de STREAMING y reafirma la obligación de remunerar a los artistas por la explotación digital de sus interpretaciones cuando tales servicios son ofrecidos al público chileno.
Vea sentencia Primer Juzgado Civil de Santiago Rol Nº12.860-2023.11



