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Judicial

Accidente aéreo FACh

Tribunal absuelve a todos los acusados por tragedia del C-130

El Tribunal Oral de Punta Arenas resolvió absolver a los acusados por el accidente de la aeronave C-130-990 de la Fuerza Aérea de Chile, al estimar que la prueba rendida no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, la causa precisa del desprendimiento de una de sus palas ni la responsabilidad penal atribuida a los imputados. También descartó el delito de emisión de comunicaciones aeronáuticas falsas por falta de prueba sobre el ánimo de entregar información falsa.

Por Elke von Loebenstein·20 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dio a conocer el veredicto mediante el cual absolvió a todos los acusados en la causa seguida por el accidente de la aeronave C-130-990 de la Fuerza Aérea de Chile, al estimar que la prueba rendida en juicio no fue suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, los delitos imputados por el Ministerio Público y los querellantes.

La audiencia se inició a las 12:00 horas, horario de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a las 11:00 horas para el resto del país, sin observaciones. Estando presentes los intervinientes, el tribunal procedió a dar lectura al veredicto dictado en Punta Arenas el 15 de julio de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, el tribunal ponderó las pruebas rendidas conforme a las normas del artículo 297 del mismo cuerpo legal y, previa deliberación, resolvió absolver a los acusados.

En primer término, el tribunal absolvió a Emanuel Carrasco Millaquen del delito de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas, previsto y sancionado en el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico.

Para adoptar esa decisión, la sala sostuvo que la prueba incorporada al juicio no tuvo la entidad suficiente para acreditar los elementos del tipo penal, particularmente la existencia del ánimo del acusado de conocer y querer entregar información falsa, esto es, decidir conscientemente faltar a la verdad.

El tribunal agregó que la entrega de información “indebida” alegada e invocada por los acusadores en sus alegatos de clausura no formó parte de la imputación contenida en las acusaciones. Por ello, estimó que aceptar dicha calificación habría implicado infringir el principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal.

Asimismo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal absolvió a Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, quienes los sindicaban como autores del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 492 y 490, en relación con el artículo 391 N°2, todos del Código Penal.

Para arribar a esta conclusión, el tribunal tuvo en consideración que la prueba de cargo rendida, consistente en prueba testimonial, pericial, abundante documental y otros medios de convicción, si bien resultó suficiente en principio para establecer una determinada dinámica de los hechos en que fallecieron los tripulantes y pasajeros de la aeronave C-130-990 de la Fuerza Aérea de Chile, no permitió establecer más allá de toda duda razonable la causa precisa que produjo el siniestro.

En particular, la sala sostuvo que la prueba no permitió determinar qué fue lo que dio origen al desprendimiento de una de las palas de la aeronave y la consiguiente secuencia de eventos catastróficos descritos en las acusaciones fiscal y particular.

Esa falta de acreditación impidió tener por configurado el tipo cuasidelictual imputado. En ese sentido, el tribunal estimó que no fue posible concluir que los acusados hubiesen actuado, en el ejercicio de las funciones que a cada uno correspondía, con culpa, sea por imprudencia temeraria o por infracción de reglamentos, en los términos de los artículos 490 y 492 del Código Penal.

Del mismo modo, la sala concluyó que tampoco se acreditó que el resultado lesivo invocado hubiese sido consecuencia del proceder atribuido a cada uno de los acusados. Añadió que una conclusión distinta habría afectado el principio de congruencia que debe respetar el tribunal, el cual le impide considerar en la sentencia hechos o circunstancias no contenidos expresamente en los libelos de cargo.

El tribunal explicó que, si bien la expresión “más allá de toda duda razonable” no se encuentra definida en el ordenamiento jurídico chileno, constituye el más alto grado de certeza exigido en el proceso penal, atendido que la valoración de los elementos de prueba debe efectuarse conforme a estándares especialmente elevados.

En ese marco, los sentenciadores indicaron que las pruebas efectivamente rendidas en juicio, apreciadas conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, impidieron alcanzar la convicción necesaria y suficiente para condenar a los acusados.

La sala señaló que todo lo anterior será analizado pormenorizadamente en la sentencia definitiva que se dictará al efecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, el tribunal dejó sin efecto las medidas cautelares que estuvieren vigentes en esta causa respecto de los imputados, ordenando oficiar para dichos efectos.

Finalmente, se informó que la audiencia de comunicación del fallo se verificará el viernes 25 de septiembre en curso, a las 13:10 horas, vía telemática.

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