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Judicial

Responsabilidad extracontractual

Suprema rechaza casación por falta de normas decisorias y mantiene rechazo de indemnización contra concesionaria

Estimó que el recurso no denunció infracción de disposiciones esenciales del Código Civil y confirmó que no se acreditaron daños indemnizables derivados del accidente.

Por Elke von Loebenstein·12 de febrero de 2026·3 min de lectura
car crash accident on street, damaged automobiles after collision in city
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamentos, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de Ruta de La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.

El juicio se originó en un accidente de tránsito ocurrido el 17 de marzo de 2018 en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 710.

El demandante sostuvo que perdió el control de su vehículo debido a la acumulación de agua en la calzada, causada por la falta de limpieza y mantención del sistema de drenaje de la carretera, lo que generó una gran poza en la vía. A raíz del accidente, solicitó una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

El tribunal tuvo por acreditado, sobre la base de una sentencia firme del Juzgado de Policía Local de Gorbea, que el conductor no tuvo responsabilidad en el accidente y que este se produjo por la mala mantención de la ruta, circunstancia imputable a la concesionaria.

Sin embargo, al analizar los perjuicios reclamados, el tribunal concluyó que el actor no logró probar los daños alegados. En particular, estimó que no se acreditaron los gastos de reparación del vehículo, la pérdida de ingresos por su uso laboral ni el daño moral invocado, ya que la prueba presentada no fue suficiente ni válida.

En consecuencia, al no haberse demostrado la existencia de daños indemnizables, el tribunal desestimó íntegramente la demanda.

La Corte de Temuco confirmó la sentencia en alzada, decisión que motivó la interposición del arbitrio de nulidad sustantiva ante el máximo Tribunal.

En su recurso, la parte demandante sostuvo que la sentencia impugnada habría contravenido los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y el artículo 62 del Reglamento de dicha ley, solicitando que se invalidara el fallo recurrido y que se dictara una sentencia de reemplazo que acogiera en todas sus partes la demanda indemnizatoria.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que del examen del libelo recursivo se desprende que la recurrente omitió extender la denuncia de infracción legal a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que permiten resolver la cuestión controvertida, como los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil. El Tribunal precisó que la sola mención de dichas disposiciones no satisface la exigencia de fundamentación propia del recurso de casación en el fondo, razón por la cual concluyó que el arbitrio adolecía de manifiesta falta de fundamento.

Con todo, el máximo Tribunal señaló que los argumentos desarrollados en el recurso se construían sobre la base de hechos distintos de aquellos que fueron establecidos en la sentencia impugnada. En particular, el fallo de segunda instancia, tras analizar la prueba rendida, concluyó que la demandante no logró acreditar de manera fehaciente la existencia de daño alguno sufrido como consecuencia de un hecho ilícito imputable a la demandada, circunstancia que constituyó el sustento esencial para rechazar la demanda.

La Corte recordó que tales hechos fijados por los jueces del fondo resultan inamovibles para el tribunal de casación, toda vez que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, única vía que habría permitido alterar las conclusiones fácticas asentadas y arribar a un resultado diverso.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, dejando a firme la sentencia de la Corte de Temuco que confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 248-2026, Corte de Temuco Rol N°Civil-2076-2024 y del Segundo Juzgado Civil de Temuco del Rol N° C-2417-2021.

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