Judicial
Comunicaciones en cárceles
Suprema mantiene condena por celular en penal
El máximo tribunal concluyó que no es necesario acreditar mediante un informe técnico el funcionamiento del teléfono y de las tarjetas SIM para sancionar su posesión no autorizada dentro de una cárcel. Dos integrantes estuvieron por anular la condena al considerar que esa aptitud forma parte del delito.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y mantuvo la condena impuesta a un interno que fue sorprendido con un teléfono celular y dos tarjetas SIM en el Centro de Detención Preventiva de Talagante.
El máximo tribunal concluyó que, para sancionar la posesión no autorizada de estos elementos dentro de una cárcel, no es necesario demostrar mediante un informe técnico que el teléfono funcionaba o que podía comunicarse efectivamente con el exterior.
El Juzgado de Garantía de Talagante condenó al acusado como autor del delito consumado de posesión de aparatos de comunicación en un establecimiento penitenciario, previsto en el artículo 304 ter del Código Penal.
El tribunal le impuso 301 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión para ejercer cargos u oficios públicos durante la condena y el comiso de los objetos incautados.
La defensa interpuso un recurso de nulidad y sostuvo, como argumento principal, que la sentencia aplicó erróneamente los artículos 304 ter y 304 bis del Código Penal.
Alegó que el Ministerio Público debía demostrar que el teléfono y las tarjetas SIM eran funcionales y aptos para permitir una comunicación con el exterior. Como no se efectuó una revisión técnica de los elementos, sostuvo que no se acreditó uno de los requisitos esenciales del delito.
La defensa explicó que la ley fue creada para impedir que las personas privadas de libertad utilizaran teléfonos para planificar o cometer nuevos delitos, además de evitar el comercio de estos aparatos dentro de los recintos penitenciarios.
También señaló que existen decisiones diferentes de tribunales superiores respecto de la necesidad de comprobar la funcionalidad de los dispositivos. Por ello, pidió anular la sentencia y absolver al acusado, sin realizar un nuevo juicio, porque el hecho acreditado no constituiría delito.
La Corte Suprema analizó los artículos 304 ter y 304 bis del Código Penal. El primero sanciona a la persona privada de libertad que mantenga en su poder, sin autorización, alguno de los objetos mencionados en la segunda disposición.
El artículo 304 bis incluye intercomunicadores, teléfonos, partes de esos aparatos, tarjetas SIM y otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.
Para la mayoría de la Corte, la ley no exige demostrar que cada uno de los elementos incautados se encontraba funcionando. El listado legal también comprende piezas que, consideradas de manera aislada, no permiten establecer una comunicación, como baterías, cargadores, cables o antenas, pero cuya posesión igualmente puede ser sancionada.
Por ello, el máximo tribunal estimó que exigir una prueba técnica sobre la funcionalidad efectiva del dispositivo significaría agregar una condición que la ley no contempla.
La Corte tuvo presente, además, que la Ley N°21.594 no buscó únicamente impedir las comunicaciones no autorizadas desde las cárceles, las que podían utilizarse para planificar o ejecutar otros delitos. La norma también tuvo como objetivo controlar el comercio ilegal de teléfonos, piezas y otros elementos tecnológicos dentro de los establecimientos penitenciarios.
En consecuencia, concluyó que el Juzgado de Garantía no aplicó incorrectamente la ley al condenar al acusado, aunque no existiera un informe técnico sobre el funcionamiento del teléfono y de las tarjetas SIM. Por esta razón, rechazó la principal causal de nulidad.
De manera subsidiaria, la defensa sostuvo que la sentencia no explicó suficientemente por qué atribuyó al acusado la posesión consciente de los elementos prohibidos.
El teléfono y las tarjetas SIM estaban ocultos dentro de un recipiente con azúcar que el interno trasladaba sobre una bandeja. Según la defensa, el hallazgo ocurrió durante un allanamiento en el que todos los reclusos transportaban simultáneamente sus pertenencias personales.
En esas circunstancias, afirmó que el simple hecho de llevar el recipiente no demostraba que el acusado supiera que el teléfono estaba oculto en su interior.
También sostuvo que la sentencia no descartó una posible confusión de pertenencias ni la posibilidad de que un tercero hubiera colocado allí los elementos prohibidos. Por ello, pidió anular el juicio y la sentencia y ordenar la realización de un nuevo procedimiento ante otro tribunal.
La Corte Suprema recordó que toda sentencia penal debe explicar sus fundamentos, fijar los hechos probados y señalar las normas aplicables. La decisión debe surgir de una valoración racional de la prueba y no de impresiones personales o de la sola voluntad de los jueces.
Esta fundamentación permite comprender y revisar la decisión, controlar que no sea arbitraria, hacer efectivo el derecho a defensa y dar publicidad y legitimidad a la función judicial. La simple enumeración de documentos, testimonios o solicitudes no basta para cumplir este deber.
La Corte concluyó que la sentencia estaba debidamente fundamentada, pues dos funcionarios de Gendarmería declararon que el acusado transportaba la bandeja y el recipiente donde estaban ocultos el celular y las tarjetas SIM.
Consideró razonable inferir que mantenía esos objetos bajo su control, ya que los internos trasladaban sus pertenencias personales y disponían de pocos enseres. Como la prueba fue valorada de forma individual y conjunta, respetando la lógica y la experiencia, estimó que la defensa solo expresaba una interpretación distinta.
Por ello, rechazó la causal subsidiaria y mantuvo válidos el juicio simplificado y la condena.
La decisión tuvo el voto en contra de un ministro y un abogado integrante, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad. La minoría sostuvo que no existía un informe técnico ni otro antecedente especializado que demostrara que el teléfono y las tarjetas SIM podían funcionar o comunicarse con el exterior.
A su juicio, el delito protege el control exclusivo de la administración penitenciaria sobre las comunicaciones de los internos y busca evitar vías paralelas que puedan utilizarse para coordinar actividades ilícitas. Por ello, la aptitud del dispositivo para comunicarse con el exterior constituye un requisito esencial del tipo penal y debe ser acreditada por el Ministerio Público, aunque esa capacidad pueda surgir del funcionamiento conjunto de varios componentes.
Los disidentes respaldaron su postura en la historia de la Ley N°21.594, durante cuya tramitación se señaló que la funcionalidad debía comprobarse mediante un informe técnico. En consecuencia, estimaron que, sin esa prueba, la conducta podía constituir una infracción penitenciaria, pero no un delito, por lo que correspondía anular la sentencia.



