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Judicial

Rendición de cuentas

Suprema confirma obligación de mandataria de rendir cuenta de su gestión

El máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia que confirmó la obligación de rendir cuenta de su gestión en calidad de mandataria. Determinó que los tribunales de instancia resolvieron dentro del objeto del proceso, al declarar únicamente la existencia de dicha obligación, dejando las controversias posteriores sobre la cuenta rendida en conocimiento del juez árbitro correspondiente

Por Benjamín Ruz Ruz·04 de julio de 2026
Suprema confirma obligación de mandataria de rendir cuenta de su gestión
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La Corte Suprema desestimó los recursos deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y declaró la obligación de la demandada de rendir cuenta de su gestión de negocios en calidad de mandataria.

La causa corresponde a un procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en el que la parte demandante solicitó que se declarara la obligación de la demandada de rendir cuenta, en el contexto del mandato celebrado entre las partes.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y declaró que la demandada debía rendir cuenta de su labor administrativa. Asimismo, precisó que no era competente para resolver sobre la suficiencia de la cuenta rendida ni sobre las observaciones formuladas por la parte demandante, señalando que dichas materias debían ser conocidas por el juez árbitro de derecho que correspondiera.

La Corte de Antofagasta confirmó dicha decisión, al estimar que el tribunal se pronunció sobre lo pedido, debatido y probado en el juicio. Añadió que la acción ejercida correspondía a aquella destinada a obtener la declaración de la obligación de rendir cuenta, conforme al artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil.

Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. En cuanto al recurso de casación formal, alegó que los tribunales habrían incurrido en las causales previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que el tribunal de primera instancia carecía de competencia para conocer la materia planteada, pues, a su juicio, se trataba de un juicio de cuentas propiamente tal, cuya tramitación debía efectuarse ante un juez árbitro. Asimismo, alegó que la sentencia habría resuelto una materia distinta de aquella sometida a decisión.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma, señalando que, respecto del primer vicio denunciado, no se cumplían las exigencias de preparación establecidas en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse reclamado oportunamente el supuesto defecto.

En cuanto al segundo reproche formal, el máximo tribunal descartó que existiera perjuicio para la recurrente, requisito esencial para la procedencia de la nulidad procesal. Indicó que los jueces de instancia resolvieron conforme al principio de congruencia y dentro de los límites del conflicto sometido a su conocimiento.

Respecto del recurso de casación en el fondo, la demandada denunció infracción de normas del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil, insistiendo en que el tribunal civil habría actuado fuera del ámbito de su competencia.

La Corte Suprema rechazó dicho recurso, al señalar que la casación en el fondo exige que la parte recurrente tenga un agravio derivado del error de derecho denunciado. En este caso, concluyó que la sentencia impugnada no generaba un perjuicio actual para la demandada, pues únicamente declaró la obligación de rendir cuenta y dejó entregada al juez árbitro la resolución de las cuestiones relativas a la cuenta presentada y a las observaciones formuladas a su respecto.

El máximo tribunal agregó que la acción prevista en el artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil tiene por finalidad obtener la declaración de la obligación de rendir cuenta cuando ésta deriva de la ley o del contrato, cuestión que fue precisamente resuelta por los jueces del fondo.

En definitiva, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4519-2026 y Corte de Antofagasta Rol N°822-2025.

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