Judicial
Crímenes de lesa humanidad
Suprema confirma condena por doble homicidio de 1973
El máximo tribunal rechazó los recursos de la defensa y mantuvo la pena de 15 años y un día de presidio efectivo impuesta a Carlos Gastón Manterola Miranda por los homicidios calificados de dos víctimas de derechos humanos cuyos cuerpos fueron arrojados al zanjón de la Aguada

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la defensa de Carlos Gastón Manterola Miranda y mantuvo la sentencia que lo condenó a 15 años y un día de presidio efectivo, como autor de los homicidios calificados de dos víctimas de derechos humanos, cometidos por funcionarios policiales en septiembre de 1973 y calificados como crímenes de lesa humanidad.
La sentencia de primera instancia dictada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza, condenó a Manterola a la referida pena, junto con las correspondientes accesorias legales y el pago de las costas de la causa.
Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma, confirmó el fallo de primera instancia y aprobó las resoluciones sometidas a consulta. En contra de esa sentencia, la defensa del condenado recurrió de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
Los hechos establecidos en el proceso indican que, cerca de las 21:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una de las víctimas, de 18 años, estudiante, y otra, de 29 años, técnico en televisión, regresaban al domicilio de este último después de haber celebrado Fiestas Patrias.
El desplazamiento se produjo durante el toque de queda. Antes de ingresar al inmueble, ambos provocaron desórdenes en la vía pública, lo que motivó que una vecina denunciara la situación a funcionarios de Carabineros encargados de vigilar el cumplimiento de la restricción horaria.
Efectivos pertenecientes a la 8ª Comisaría de Santiago concurrieron al lugar. Aunque los dos jóvenes ya se encontraban dentro del inmueble ubicado en calle Bascuñán Guerrero, los policías ingresaron y los sacaron por la fuerza hacia la vía pública.
Una vez afuera, los obligaron a tenderse en el suelo y, aprovechando que se encontraban indefensos, les dispararon. Las heridas les provocaron la muerte inmediata.
Posteriormente, los cuerpos fueron subidos a un furgón policial y trasladados hasta el puente del Zanjón de la Aguada, desde donde fueron arrojados al caudal. Sus familiares los buscaron intensamente, pero no pudieron ubicarlos.
En 1991, sus restos fueron encontrados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago y posteriormente identificados. Las pericias determinaron que ambos murieron a causa de heridas provocadas por armas de fuego y de un shock hemorrágico, en el contexto de muertes violentas de carácter homicida.
Los tribunales calificaron los hechos como dos delitos de homicidio calificado y establecieron que correspondían a crímenes de lesa humanidad, atribuyendo a Manterola participación en calidad de autor.
En su recurso de casación en el fondo, la defensa invocó la causal contemplada en el artículo 546 N°7 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 109, 456 bis, 481, 482 y 488 del mismo cuerpo legal.
Alegó que la sentencia había infringido las normas reguladoras de la prueba al establecer la participación del condenado. Sostuvo que la autoría fue determinada sin una base probatoria suficiente y que el fallo no se hizo cargo adecuadamente de los planteamientos formulados por la defensa.
Según el recurrente, una revisión de los antecedentes utilizados por la sentencia de primera instancia impedía dar por acreditada la responsabilidad penal de Manterola. Por ello, afirmó que existió una valoración equivocada de la prueba y pidió que se invalidara el fallo y se dictara una sentencia de reemplazo que lo absolviera.
En un primer otrosí del mismo escrito, la defensa dedujo un recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 541 N°9, relacionado con los numerales 4 y 5 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.
Sostuvo que la sentencia no había sido redactada en la forma exigida por la ley, porque confirmó un fallo de primera instancia que no habría analizado correctamente la participación atribuida al condenado.
También reprochó que la decisión de segunda instancia no se hiciera cargo de los argumentos mediante los cuales la defensa pretendía demostrar que Manterola no estuvo presente en el lugar el día de los hechos. En consecuencia, solicitó invalidar la sentencia, revocar la condena y absolverlo de los cargos.
Antes de revisar el fondo de los recursos, la Corte Suprema se refirió a las exigencias técnicas que deben cumplirse para interponerlos, debido a que se trata de medios de impugnación formales y de derecho estricto.
El máximo tribunal explicó que, por aplicación del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, resultan aplicables las disposiciones sobre casación contenidas en el Código de Procedimiento Civil, especialmente sus artículos 770 y 808.
El artículo 770 establece que, cuando se presentan conjuntamente recursos de casación en la forma y en el fondo contra una misma sentencia, ambos deben interponerse simultáneamente y dentro de un mismo escrito.
El artículo 808, en tanto, dispone que ambos recursos deben tramitarse, revisarse y resolverse conjuntamente. También establece que, cuando se acoge la casación en la forma, el recurso de fondo se tiene por no interpuesto.
La Corte señaló que la casación en la forma busca corregir defectos relacionados con el procedimiento o con las formalidades de los actos procesales, mientras que la casación en el fondo cuestiona la aplicación de la ley al caso concreto.
A partir de esas reglas, sostuvo que primero corresponde examinar la solicitud de invalidación formal y, únicamente si esta no prospera, revisar las cuestiones de fondo.
Sin embargo, la defensa formuló sus recursos en un orden distinto, presentando primero la casación en el fondo y luego, mediante un otrosí, la casación en la forma.
Para la Corte Suprema, esa forma de plantear las impugnaciones contenía un error técnico, pues obligaría al tribunal a pronunciarse primero sobre la aplicación del derecho y luego sobre un posible vicio procesal. Ello rompería el orden lógico y armónico que debe respetarse en esta clase de recursos.
El fallo agregó que, después de resolver el fondo del asunto, debería entenderse agotada la posibilidad de revisar posteriormente el procedimiento. Esta circunstancia, por sí sola, era suficiente para desestimar los recursos.
Respecto de la casación en el fondo, la Corte también recordó que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige señalar con claridad cuáles son los errores de derecho que contiene la sentencia y explicar de qué manera influyeron sustancialmente en su decisión.
Esas exigencias deben reflejarse en una petición clara y concreta, relacionada directamente con los capítulos de casación desarrollados en el recurso.
El máximo tribunal indicó que la naturaleza rigurosa de la casación obliga a precisar los defectos denunciados, las normas supuestamente vulneradas y la forma en que se habría producido la infracción. La falta de esa precisión genera vaguedad e impide revisar adecuadamente la impugnación.
La Corte agregó que, cuando se invoca aisladamente una infracción a las normas reguladoras de la prueba, sin relacionarla con otra causal contemplada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el recurso debe rechazarse.
Explicó que, si mediante la denuncia de una infracción probatoria se pretende modificar los hechos establecidos en la sentencia, también debe invocarse otro motivo de nulidad que permita aplicar correctamente el derecho a esos nuevos hechos.
La sola modificación de los antecedentes fácticos no autoriza a la Corte Suprema a determinar de oficio cuál de las demás causales establecidas por la ley debería aplicarse. Tratándose de un recurso de derecho estricto, ese defecto en su formulación impide acogerlo.
El fallo advirtió, además, que los argumentos de la defensa buscaban únicamente una nueva valoración de los medios de prueba reunidos durante la investigación, pretendiendo que la Corte Suprema actuara como una nueva instancia del juicio.
La Corte señaló que esa revisión no corresponde en sede de casación, pues la determinación de los hechos y la valoración de la prueba son atribuciones exclusivas de los jueces que conocen el fondo del asunto.
En ese sentido, explicó que los tribunales de instancia tienen la facultad privativa de ponderar y comparar los distintos medios probatorios. La Corte Suprema debe respetar los hechos establecidos por ellos y no puede sustituir esa apreciación por una distinta.
La revisión solo sería posible cuando se demostrara una vulneración grave de las normas reguladoras de la prueba que hubiera influido en la decisión de la sentencia.
Esa infracción debe ser descrita de forma clara y precisa. No basta con enumerar disposiciones legales supuestamente vulneradas ni con presentar una visión parcial de determinados antecedentes que ya fueron analizados y valorados por los tribunales del fondo.
La Corte sostuvo que, en este caso, la defensa se limitó a cuestionar la apreciación de la prueba y a proponer una interpretación distinta de los antecedentes, sin demostrar una infracción legal que permitiera modificar los hechos establecidos.
Por ello, concluyó que los recursos presentaban deficiencias técnicas que impedían entrar a su análisis en los términos solicitados.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y declaró que la sentencia dictada por la Corte de Santiago no era nula.
De este modo, quedó vigente la condena de 15 años y un día de presidio efectivo impuesta a Carlos Gastón Manterola Miranda por su responsabilidad como autor de los homicidios calificados de dos víctimas de derechos humanos, junto con las accesorias legales y el pago de las costas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.314-2025, Corte de Santiago Rol Nº4613 – 2024 (Penal) y de Ministra en Visita Extraordinaria Paola Plaza.



