Judicial
Multas municipales
Suprema anula multas por daños a árboles
El máximo tribunal mantuvo el fallo que dejó sin efecto los cobros aplicados por la Municipalidad de Santiago, al concluir que la autoridad no explicó sus fundamentos y que las cartas tenían un contenido sancionatorio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la capital, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido por una inmobiliaria y dejó sin efecto las decisiones y multas aplicadas por supuestos daños al arbolado urbano.
El conflicto comenzó durante la ejecución de un proyecto de pavimentación contratado con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.
En abril de 2024, la Dirección de Ornato, Parques y Jardines de la Municipalidad informó a la empresa que debía pagar multas por un total de 504,71 UTM, debido a daños que habrían sufrido árboles ubicados en el sector de las obras.
La empresa pidió anular esos cobros. Señaló que las bases de la licitación no contenían instrucciones específicas sobre el cuidado de los árboles y que la inspección técnica tampoco le entregó indicaciones claras.
También afirmó que adoptó medidas para evitar daños y que el informe municipal no explicaba cuáles perjuicios habían sido causados directamente por la obra. Según la empresa, tampoco se distinguían los daños provocados por factores naturales o por actos de vandalismo.
En mayo de 2024 la Municipalidad rebajó el monto a 393,44 UTM.
La empresa presentó entonces un reclamo de ilegalidad. Sostuvo que la autoridad no explicó por qué mantuvo algunos cobros y rebajó otros, y que la decisión no tenía una fundamentación técnica ni jurídica suficiente.
La Municipalidad pidió rechazar el reclamo. Argumentó que la carta cuestionada no era una sanción administrativa, sino una respuesta informal a una solicitud de la empresa.
Por ello, sostuvo que no podía ser impugnada mediante el reclamo de ilegalidad municipal y que tampoco debía cumplir con las reglas de fundamentación aplicables a los actos administrativos.
La Corte de Santiago rechazó esos argumentos. Explicó que el reclamo de ilegalidad puede presentarse contra resoluciones municipales y que la carta sí constituía un acto administrativo que podía ser revisado por los tribunales. También observó que la Municipalidad se limitó a informar la rebaja de los cobros, sin explicar las razones técnicas o jurídicas de su decisión.
A juicio del tribunal, esa falta de explicación impedía que la empresa pudiera defenderse adecuadamente y dificultaba el control judicial sobre la legalidad del acto.
Además, la Corte advirtió que no estaba clara la naturaleza de los cobros, porque en algunos documentos eran tratados como derechos municipales y en otros como multas.
El tribunal agregó que la ordenanza municipal regulaba el cobro por daños o destrucción de árboles, pero no contemplaba las multas aplicadas a la empresa.
Por estas razones, la Corte de Santiago acogió el reclamo y dejó sin efecto tanto la decisión que rebajó los cobros como las multas originalmente impuestas.
La Municipalidad recurrió ante la Corte Suprema. Insistió en que la carta no contenía una sanción, sino que correspondía a una actuación destinada a reparar un daño económico.
También afirmó que se trataba de una respuesta informal que no podía ser impugnada mediante un reclamo de ilegalidad.
La Corte Suprema descartó esos argumentos. Señaló que el carácter informal de la carta no permitía desconocer que en ella se imponían y rebajaban multas.
El máximo tribunal concluyó que el documento tenía claramente un contenido sancionatorio y que podía ser revisado mediante el reclamo de ilegalidad municipal.
En definitiva, la Corte Suprema estimó que el recurso de la Municipalidad carecía de fundamento y lo rechazó. De esta manera, se mantuvo la sentencia que dejó sin efecto las decisiones administrativas y las multas aplicadas a la empresa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29032-2025 y Corte de Santiago Rol N°554-2024.



