Judicial
Ley de Transparencia
Superintendencia debe entregar criterios de fiscalización a sostenedores: Corte confirma orden del CPLT
El tribunal descartó que la divulgación afecte la función fiscalizadora, al estimar que no se acreditó una afectación concreta y que la información solicitada —criterios de selección y nómina de fiscalizados— es pública, reforzando el control social sobre la actuación administrativa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Superintendencia de Educación en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un amparo de acceso a la información y ordenó la entrega de antecedentes relativos a los criterios de fiscalización de sostenedores, incluyendo aquellos aplicados a una corporación educacional específica y la nómina de sostenedores ya fiscalizados.
La entidad reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal, por cuanto ordenaba divulgar información cuya publicidad afectaría el debido cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, al revelar criterios específicos construidos sobre análisis estadísticos y modelos de inteligencia artificial, lo que —a su juicio— podría comprometer la eficacia de sus labores inspectivas. Alegó además la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, así como la infracción de diversas normas legales y constitucionales.
El CPLT, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, argumentando —en lo principal— que la información requerida tiene carácter público y que no se acreditó una afectación presente o probable al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, sostuvo que la decisión se ajusta al principio de publicidad y que concurre un interés público en la divulgación de los antecedentes solicitados, en cuanto permiten el control social de la actividad administrativa.
La Corte desestimó el reclamo y concluyó que la decisión del CPLT se ajustó a derecho.
En particular, sostuvo que la información solicitada corresponde a antecedentes elaborados y utilizados por la Administración en el ejercicio de sus funciones, por lo que se encuentran sujetos al principio de publicidad. Asimismo, precisó que la causal de reserva invocada debe interpretarse restrictivamente y exige acreditar una afectación específica, lo que no ocurrió en la especie, indicando que “no se explicó de qué manera concreta la entrega de los criterios requeridos, o del nombre de sostenedores ya fiscalizados, impediría o entorpecería el ejercicio actual de una atribución determinada del Servicio”.
Del mismo modo, el tribunal descartó que la entrega de la información comprometiera la eficacia de la función fiscalizadora, señalando que la decisión del CPLT no ordenó revelar modelos predictivos ni información sobre fiscalizaciones futuras, sino únicamente criterios generales y antecedentes respecto de fiscalizaciones ya realizadas, por lo que las alegaciones del órgano reclamante se fundaban en hipótesis meramente conjeturales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo íntegramente la decisión del CPLT que ordenó la entrega de la información solicitada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°261-2024 (Contencioso Administrativo).
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