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Judicial

Petición de herencia

Sobrina de la causante desplaza al Fisco como heredera de dos departamentos

La Corte de Santiago mantuvo el reconocimiento de la demandante como heredera con mejor derecho y ordenó cancelar la posesión efectiva concedida al Estado. Sin embargo, dejó sin efecto la restitución material de los bienes, porque la propia actora afirmó que siempre mantuvo su tenencia y administración.

Por Elke von Loebenstein·16 de julio de 2026
Sobrina de la causante desplaza al Fisco como heredera de dos departamentos
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que una mujer tiene mejor derecho que el Fisco para heredar los bienes dejados por su tía, pero dejó sin efecto la orden que obligaba al Estado a restituirle materialmente los bienes de la sucesión, debido a que la propia demandante afirmó que siempre los mantuvo bajo su administración y tenencia.

El conflicto comenzó cuando la mujer presentó una acción de petición de herencia en contra del Fisco ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. Solicitó que se la reconociera como única y legítima heredera de su tía, cuya posesión efectiva había sido concedida previamente al Estado al no haberse identificado familiares con mejor derecho.

La causante había adquirido dos departamentos ubicados en un edificio de la comuna de Santiago, uno en diciembre de 1996 y otro en enero de 1997.

La madre de la demandante, quien era hermana de la causante por parte de madre, falleció en septiembre de 1996. La propietaria de los inmuebles murió posteriormente, en julio de 1999, sin dejar testamento.

La demandante sostuvo que, desde la muerte de su tía, actuó como dueña de los departamentos, los arrendó, pagó sus servicios básicos, contribuciones y demás gastos, y mantuvo su administración.

Sin embargo, al intentar tramitar la posesión efectiva en octubre de 2019, descubrió que esta ya había sido concedida al Fisco durante 2018.

La mujer alegó que el Estado solo puede heredar cuando no existen familiares con un derecho preferente. En este caso, sostuvo que ella estaba legalmente habilitada para suceder a su tía, tanto conforme a las normas vigentes a la fecha del fallecimiento como según la legislación actual.

Por ello, pidió que se la declarara heredera; que se dejara sin efecto la posesión efectiva otorgada al Fisco; que se corrigieran las inscripciones ante el Registro Civil y el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y que los departamentos y los demás derechos hereditarios fueran inscritos a su nombre.

También solicitó que el Estado le restituyera todos los bienes y derechos que integraban la sucesión.

El Fisco pidió rechazar la demanda. Negó que la mujer tuviera un mejor derecho hereditario y sostuvo que la acción de petición de herencia debe dirigirse contra una persona que ocupa la sucesión sin ser realmente heredera.

Según su defensa, ese requisito no se cumplía, porque el Servicio de Registro Civil e Identificación había revisado los antecedentes y concedido válidamente la posesión efectiva al Estado, después de concluir que no existían familiares con mayor derecho.

El Fisco agregó que la demandante debía acreditar de manera clara su calidad de heredera y demostrar que la acción se dirigía contra un falso heredero.

También advirtió una contradicción en sus peticiones, pues la mujer afirmaba que administraba y tenía materialmente los departamentos, pero al mismo tiempo pedía que el Estado se los restituyera.

La demandante insistió en que podía heredar por representación de su madre, quien habría sucedido a la causante si hubiera estado viva al momento de su fallecimiento.

La demandante presentó certificados de nacimiento y defunción, documentos relacionados con la posesión efectiva, contratos de arrendamiento, escrituras de compraventa de los departamentos, comprobantes de contribuciones y servicios básicos, antecedentes familiares, documentos de identidad y una declaración de los bienes dejados por la causante.

El Fisco acompañó inscripciones del Registro Civil y otros documentos relacionados con la posesión efectiva. Además, se incorporaron antecedentes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, oficios del Registro Civil y la resolución que concedió la herencia al Estado.

Al resolver, el 22° Juzgado Civil de Santiago explicó que la acción de petición de herencia permite que una persona que demuestra ser heredera reclame una sucesión que está siendo ocupada por otra persona en esa calidad. Esta acción tiene dos objetivos: obtener el reconocimiento judicial de la calidad de heredero y conseguir la entrega de los bienes que componen la herencia. Por ello, la demandante debía probar que tenía un derecho preferente al del Fisco y que, debido a su parentesco, estaba legalmente llamada a suceder a su tía.

Para determinarlo, el tribunal examinó la legislación vigente al momento del fallecimiento.

La Ley N°19.585, que modificó las normas sobre filiación y eliminó antiguas diferencias entre los hijos, fue publicada en octubre de 1998, pero comenzó a regir un año después.

Como la causante murió en julio de 1999, antes de la entrada en vigor de esa reforma, el caso debía resolverse aplicando las antiguas categorías de filiación y los órdenes sucesorios existentes en esa época.

El tribunal estableció además que se trataba de una sucesión intestada, porque la causante no dejó testamento.

Al revisar su inscripción de nacimiento, constató que figuraba como hija de un hombre y una mujer determinados, pero no existían antecedentes que demostraran que sus padres estaban casados.

Por esa razón, concluyó que, conforme a la legislación de la época, tenía la calidad de hija natural y no de hija legítima.

Esa conclusión impedía aplicar los órdenes regulares de sucesión invocados inicialmente por la demandante. Sin embargo, el tribunal analizó si podía heredar conforme a las reglas especiales que regían las sucesiones de los hijos naturales.

Los certificados demostraron que la causante y la madre de la demandante tenían la misma madre, pero distintos padres. Por ello, eran hermanas de simple conjunción, es decir, compartían solo uno de sus progenitores.

El tribunal también tuvo por acreditado que la demandante era hija de esa hermana y, por consiguiente, sobrina de la causante.

Conforme al cuarto orden sucesorio irregular vigente en 1999, los hermanos naturales podían heredar cuando no existían personas con mejor derecho.

Por lo tanto, si la madre de la demandante hubiera estado viva al momento de la muerte de su hermana, habría podido recibir la herencia.

Como había fallecido tres años antes, el tribunal debía determinar si su hija podía ocupar su lugar mediante el derecho de representación.

La legislación vigente permitía que los descendientes legítimos de un hermano natural representaran a su padre o madre fallecidos.

Al revisar la inscripción de nacimiento de la actora, el tribunal constató que había sido reconocida por ambos progenitores y que estos contrajeron matrimonio durante el mismo año de su nacimiento.

Aunque no se pudo determinar con precisión si el matrimonio fue anterior o posterior a la concepción, el tribunal concluyó que la mujer tenía la calidad de hija legítima, porque la antigua legislación también otorgaba esa condición a quienes eran legitimados por el matrimonio posterior de sus padres.

Sobre esa base, el juzgado estableció que la demandante podía representar a su madre y heredar a su tía como sobrina de simple conjunción.

De este modo, tenía derecho a concurrir en el cuarto orden sucesorio irregular y, por ello, poseía preferencia frente al Fisco, que solo era llamado a heredar en el quinto orden.

El tribunal tuvo además por acreditado que el Estado ocupaba jurídicamente la herencia en calidad de heredero, pues el Registro Civil le había concedido la posesión efectiva mediante una resolución dictada y publicada en septiembre de 2018.

En consecuencia, el juzgado acogió la acción de petición de herencia y declaró que la demandante era la legítima heredera de su tía, por representación de su madre y con mejor derecho que el Fisco.

También ordenó dejar sin efecto la resolución que concedió la posesión efectiva al Estado, para que esta fuera otorgada a la verdadera heredera.

El fallo dispuso cancelar la inscripción practicada en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y cualquier otra inscripción derivada de aquella decisión.

Asimismo, ordenó cancelar las inscripciones realizadas a nombre del Fisco respecto de los dos departamentos ubicados en el edificio con accesos por las calles Compañía y Catedral, en la comuna de Santiago.

Uno de los inmuebles correspondía a un departamento ubicado en el quinto piso y el otro a una unidad situada en el primer piso del mismo edificio.

El tribunal dispuso que los bienes fueran inscritos a nombre de la demandante ante el Conservador de Bienes Raíces y las demás instituciones correspondientes.

La sentencia también ordenó inicialmente que el Fisco restituyera todos los bienes y derechos comprendidos en la herencia.

Esa obligación incluía los aumentos, frutos, mejoras, bienes enajenados y eventuales deterioros, y debía cumplirse dentro de los 10 días siguientes a que el fallo quedara firme.

La defensa fiscal apeló ante la Corte de Santiago, que mantuvo el reconocimiento de la demandante como heredera con mejor derecho, la cancelación de la posesión efectiva concedida al Fisco y la orden de inscribir los bienes a nombre de la actora.

Sin embargo, revisó la parte que obligaba al Estado a restituir materialmente los bienes hereditarios.

El tribunal tuvo presente que la propia demandante afirmó en su presentación que, desde el fallecimiento de su tía, ella había mantenido la tenencia y administración de los departamentos.

Por lo tanto, no podía sostenerse al mismo tiempo que el Fisco tenía materialmente los bienes y debía devolvérselos.

La Corte explicó que la obligación de restitución se había fundado en una circunstancia que no fue acreditada en el proceso y que, además, contradecía un hecho reconocido por la propia actora.

En consecuencia, revocó únicamente esa parte de la sentencia y dejó sin efecto la obligación impuesta al Fisco de restituir los bienes, sus frutos, aumentos, mejoras, enajenaciones o deterioros.

En definitiva, la mujer fue reconocida como legítima heredera y se ordenó cancelar la posesión efectiva y las inscripciones realizadas a nombre del Estado. No obstante, el Fisco no deberá restituir materialmente los bienes, porque los antecedentes indican que estos siempre permanecieron bajo la tenencia y administración de la propia demandante.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10.695-2023 y del 22° Juzgado Civil de Santiago Rol C-4137-2020.

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