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Judicial

Ley de Transparencia

SII debe revelar instructivo interno sobre detección de delitos tributarios

Corte confirma decisión del Consejo para la Transparencia y ordena la entrega del oficio circular del SII que regula la recopilación de antecedentes en delitos tributarios, al concluir que el organismo no acreditó de manera concreta cómo su divulgación afectaría el interés nacional ni los intereses económicos del país, basando su oposición en riesgos meramente hipotéticos.

Por Francisca Atenas·08 de mayo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que acogió un amparo y ordenó la entrega de un oficio circular relativo a la recopilación de antecedentes en materia de delitos tributarios, al estimar que no se acreditó la concurrencia de la causal de reserva invocada.

La controversia se originó a partir de una solicitud de acceso a información pública presentada en enero de 2025, mediante la cual se requirió, entre otros antecedentes, el referido oficio circular. El SII accedió parcialmente a la entrega de información, pero denegó dicho documento fundado en las causales de reserva previstas en el artículo 21 N° 1 y N° 4 de la Ley N° 20.285, argumentando que su divulgación comprometería el interés nacional al revelar métodos de fiscalización, criterios de investigación y mecanismos internos de detección de delitos tributarios.

Deducido amparo, el CPLT lo acogió parcialmente y ordenó la entrega del oficio, decisión que fue impugnada por el Servicio mediante reclamo de ilegalidad.

El organismo sostuvo que la publicidad del documento afectaría los intereses económicos del país, al permitir que eventuales contribuyentes investigados ajusten su comportamiento para eludir controles, debilitando la función fiscalizadora y la recaudación tributaria.

Por su parte, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la información requerida es, en principio, pública, al obrar en poder de un órgano del Estado y haber sido elaborada con recursos públicos. Añadió que el SII no acreditó de manera concreta una afectación al interés nacional, limitándose a invocar riesgos hipotéticos y generales. En el mismo sentido, la tercera interesada sostuvo que los oficios circulares, aun cuando contengan instrucciones internas, pueden tener efectos más amplios y no se demostró una causal de reserva debidamente justificada.

Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la decisión del Consejo se ajustó a derecho, reiterando que la regla general en materia de acceso a la información es la publicidad, y que las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y debidamente acreditadas.

En particular, el fallo sostuvo que la causal del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia exige una afectación concreta, presente o probable y suficientemente específica al interés nacional, lo que no se satisface con alegaciones genéricas o meramente eventuales.

Asimismo, el tribunal advirtió que el Servicio no aportó antecedentes que permitieran apreciar de qué modo específico la divulgación del oficio circular comprometería los intereses económicos del país, descansando su argumentación en una hipótesis de daño potencial que no cumple con el estándar exigido para restringir el acceso a la información pública.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega del documento solicitado.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°416-2025 (Contencioso administrativo).

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