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Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.

Si la causa del accidente se produjo por la propia conducta del trabajador, no puede atribuirse responsabilidad al empleador.

Se probó que el accidente ocurrió porque el demandante de descolgó de la cuerda de vida en altura y eso explica que se haya podido producir la caída, por lo que el accidente se debió a una acción propia de él y no de las demandadas.

Por Francisca Atenas·27 de marzo de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y daño moral por accidente del trabajo.

Contra este fallo la demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley en la interpretación y aplicación de los artículos 184 del Código del Trabajo y 68 de la Ley 16.744, ya que se consideró que el empleador no tenía la obligación de implementar protocolos de seguridad y capacitación para la instalación de planchas de zinc en techumbres. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, especialmente la fiscalización N° 2501 de 2022 de la Inspección del Trabajo, que constató la falta de un método adecuado de trabajo. Finalmente, alegó la causal del artículo 478 letra c), señalando que el tribunal consideró erróneamente que la sola entrega de elementos de protección personal bastaba para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, sin evaluar la jurisprudencia que exige una interpretación amplia del artículo 184 del Código del Trabajo. Sostuvo que la demandada principal no compareció a la audiencia de juicio.

La Corte rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la recurrente invocó la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo y del artículo 68 de la Ley N° 16.744, que establecen la obligación del empleador de adoptar medidas de seguridad eficaces.

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