Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Si el beneficio se pactó de forma expresa, no se configura cláusula tácita, aunque el bono se haya pagado de forma distinta a lo pactado.
No ha existido una voluntad de las partes, en el sentido propuesto por la demandante, que sea susceptible de deducirse de un comportamiento que evidencie inequívocamente esa intención, sobre la cual se pueda construir una cláusula tácita.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de cláusula tácita y cobro de prestaciones, incoada en contra de la empresa Transbank.
Contra el fallo de base, la demandante, Sindicato de Trabajadores de Transbank, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478, letras a) y e), y del artículo 477, todos del Código del Trabajo.
Argumentó que el tribunal sólo analizó parte de la prueba rendida y que no se refirió a tres correos electrónicos presentados, los cuales, en su opinión, constituyen prueba documental clave para acreditar que la única condición para el pago del bono era la evaluación de desempeño. La recurrente discrepó de la conclusión del tribunal, que señaló que los beneficios otorgados por la empresa siempre estaban estipulados en los anexos de los contratos de trabajo, y que la cantidad de anexos presentados era considerablemente inferior al número de bonos efectivamente pagados.
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