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Judicial

Pena de cumplimiento efectivo

Segundo TOP de Santiago descarta robo en lugar no habitado y condena por hurto simple tras sustracción en liceo de Independencia

Condenó al acusado por el delito de hurto simple, tras concluir que no se probó el uso de fuerza en las cosas para ingresar al Liceo Gabriela Mistral, el escalamiento al establecimiento educacional, pero sí la sustracción de especies ajenas con ánimo de lucro

Por Francisca Barrios Benavente·01 de febrero de 2026·3 min de lectura
Segundo TOP de Santiago descarta robo en lugar no habitado y condena por hurto simple tras sustracción en liceo de Independencia
Imagen referencial

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia y condenó al acusado como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Liceo Gabriela Mistral de la comuna de Independencia, imponiéndole la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos UTM y las accesorias legales correspondientes, sanción que deberá cumplir de manera efectiva, con abono del tiempo que permaneció privado de libertad.

El juicio oral tuvo por objeto determinar la ilicitud de los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2024, cuando el acusado fue sorprendido portando cañerías de cobre, un taladro y un basurero color azul, especies pertenecientes al establecimiento educacional ubicado en avenida Independencia N°1225. Inicialmente, el Ministerio Público imputó el delito de robo en lugar no habitado, sosteniendo que el ingreso al recinto se habría producido mediante escalamiento y solicitó una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias y costas.

Durante el juicio, la Fiscalía expuso que el imputado fue detectado por funcionarios de seguridad municipal a escasos metros del liceo, portando un basurero con cañerías de cobre visibles desde el exterior, coincidiendo plenamente con la descripción proporcionada por vecinos y por comunicaciones radiales, y que la detención se produjo pocos minutos después de recibida la alerta. Añadió que personal de Carabineros corroboró que las especies correspondían a aquellas sustraídas desde el interior del establecimiento, las que posteriormente fueron reconocidas por su director, y que el colegio se encontraba cerrado y en proceso de mantención, lo que permitía inferir un ingreso mediante escalamiento.

La defensa, en tanto, cuestionó la acreditación del modo de ingreso al inmueble, señalando que ningún testigo presenció directamente al acusado escalando o saliendo del establecimiento, y sostuvo que subsistía una duda razonable respecto del uso de fuerza en las cosas, solicitando la absolución. En subsidio, pidió considerar la declaración del imputado como una forma de colaboración para efectos de atenuar la pena.

El acusado declaró que las especies las habría encontrado en tarros de basura ubicados en las cercanías del Metro Hospitales y negó haber ingresado al liceo, relatando además haber sido reducido violentamente por personal municipal. Sin embargo, el tribunal estimó que dicha versión no fue corroborada por otros medios de prueba y resultó incompatible con la naturaleza, cantidad y contexto de las especies incautadas, así como con los testimonios concordantes de funcionarios municipales y de Carabineros.

Al valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal concluyó que se acreditó la sustracción de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño, configurándose el delito de hurto simple en grado consumado. No obstante, estimó que la prueba fue insuficiente para tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, el ingreso mediante escalamiento o el uso de fuerza en las cosas, descartando así la configuración del delito de robo en lugar no habitado originalmente imputado.

En la audiencia de determinación de la pena, el tribunal desestimó la atenuante de colaboración sustancial invocada por la defensa, considerando que la declaración del acusado no contribuyó de manera eficaz al esclarecimiento de los hechos. Asimismo, tuvo presente el prontuario penal del condenado para descartar la procedencia de penas sustitutivas, ordenando el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta, eximiéndolo del pago de las costas de la causa, atendida su condición económica y representación por la Defensoría Penal Pública.

Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT 102-2025.

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