Judicial
Ley de Transparencia
Se rechaza reclamo del Servicio de Salud Metropolitano contra Consejo para la Transparencia
La Corte reafirmó que los correos electrónicos y demás antecedentes requeridos constituyen información pública al estar en poder de un órgano estatal y tratar sobre funciones propias del servicio, descartando afectación concreta a derechos de terceros

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Servicio De Salud Metropolitano Occidente en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de ciertos correos electrónicos y antecedentes administrativos solicitados por un funcionario.
La petición de información presentada por el solicitante tuvo por objeto acceder a diversos antecedentes relacionados con su gestión y desempeño como funcionario, incluyendo sus calificaciones, hoja de vida, anotaciones de mérito y demérito, permisos y licencias médicas, así como comunicaciones internas del Departamento de Asesoría Jurídica vinculadas a sus funciones, contratación, delegación de tareas durante su licencia, evaluaciones de clima laboral y gestiones respecto a la devolución de dineros mal pagados a un exfuncionario.
La reclamante alegó que la resolución del CPLT que ordenó entregar dicha información es ilegal por extender indebidamente el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia a correos electrónicos institucionales que, a su juicio, no constituyen actos administrativos ni fundamentos de estos, y cuyo contenido está protegido por los derechos fundamentales a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Argumentó que la divulgación de dichos correos vulnera la Constitución y que el Consejo ignoró las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, solicitando que se deje sin efecto la decisión impugnada.
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