Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Se determinó que transferencias efectuadas al trabajador corresponden a remuneraciones, y no a reembolsos, como alegó la demandada.
La sentenciadora, teniendo a la vista la chequera electrónica del demandante, procedió a la luz de su observación en relación a las cifras no cerradas, a elaborar una verdadera tabla de lo que habría recibido el demandante cada mes por concepto de remuneraciones, indicando días y montos, y excluyendo de estos, a aquellas cifras que por no ser cerradas, estimó, no formaban parte de dichas remuneraciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, y declaró que el despido es nulo.
Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la recurrente esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia habría infringido las reglas de la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia y el principio de la lógica de la razón suficiente. Sostuvo que la conclusión de que los pagos efectuados los lunes, martes, o en algunas quincenas y a fin de mes corresponden a remuneraciones es errónea, pues las máximas de la experiencia establecen que las remuneraciones se pagan generalmente a fin de mes o con adelantos en la quincena, tal como se refleja en las liquidaciones de sueldo. Argumentó que estos pagos serían reembolsos y no remuneraciones, y que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, la sentenciadora habría rechazado la demanda.
En subsidio, invocó la causal contemplada en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, solicitando que cambiar la calificación jurídica de los hechos, en cuanto se estableció que las transferencias efectuadas al trabajador serían indicios suficientes para acreditar que correspondían a remuneraciones. Reiteró lo expuesto en la causal principal, sosteniendo que estas entregas corresponden a otros conceptos distintos a remuneración. Concluyó que el vicio en la calificación de los hechos influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse calificado correctamente los hechos, se hubiera rechazo la demanda de nulidad del despido.
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