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Judicial

Reclamación rechazada

Se confirma multa de 80 UTM a MEGAMEDIA por emitir publicidad de apuestas online en horario de protección de menores

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, confirmando la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión por la transmisión de publicidad de plataformas de apuestas durante la franja horaria de protección de menores, y sostuvo que la multa se fundamentó en la exposición de contenidos no aptos para niños.

Por Francisca Atenas·01 de noviembre de 2025·2 min de lectura
megamedia.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por MEGAMEDIA S.A. contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le impuso una multa de 80 UTM por la exhibición de contenido inapropiado durante el horario de protección de menores.

La sanción se originó porque el 21 de noviembre de 2023, entre las 21:15 y las 21:17 horas, MEGAMEDIA transmitió spots publicitarios de plataformas digitales de apuestas online, lo que el CNTV consideró que podría afectar negativamente la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes.

MEGAMEDIA alegó que la publicidad correspondía a apuestas deportivas legítimas y permitidas por la legislación, argumentando que no existía una relación de causalidad entre la emisión de la publicidad y la conducta que se quería evitar. Además, cuestionó la proporcionalidad de la sanción y sostuvo que se habían vulnerado principios como el de culpabilidad y tipicidad.

Por su parte, el CNTV defendió la legalidad de la resolución, señalando que actuó dentro de sus atribuciones legales al interpretar que el contenido era inadecuado para menores de edad, independientemente de la legalidad de la actividad publicitada. Argumentó que la sanción se determinó aplicando objetivamente los criterios legales y reglamentarios.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo, considerando que el CNTV actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales. El tribunal enfatizó que la sanción no se impuso por promover una actividad ilícita per se, sino por emitir contenido exclusivo para adultos dentro de la franja horaria de protección al menor.

En su fallo, la Corte señaló, “(…) Como se advierte, el Consejo, en uso de sus atribuciones legales, determinó que entre las 06:00 y las 22:00 horas se encuentra prohibida la exhibición de contenidos no aptos para menores de 18 años, proscribiendo, entre otras, la publicidad inapropiada para menores de edad”.

Asimismo, el tribunal determinó que la sanción impuesta es proporcional a la infracción cometida y se ajusta al marco legal aplicable, rechazando los argumentos de MEGAMEDIA sobre supuestas vulneraciones al debido proceso y otros principios legales.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo deducido por MEGAMEDIA S.A en contra del Consejo Nacional de Televisión.

Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°218-2025 (Contencioso administrativo).

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