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Judicial

Corte de Santiago

Se confirma entrega de información sobre reimpresión de cédulas de identidad pese a alegaciones de secreto empresarial

Se rechazó el reclamo de ilegalidad de Idemia Identity & Security Chile contra la resolución del Consejo para la Transparencia, que ordenó al Registro Civil entregar datos sobre la cantidad de cédulas de identidad reimpresas entre 2013 y 2023 por fallas en los chips. La Corte determinó que la información tiene carácter público, que la empresa no acreditó un perjuicio concreto a sus derechos comerciales, y que su divulgación permite el control social sobre el funcionamiento del servicio.

Por Francisca Atenas·22 de septiembre de 2025·3 min de lectura
gob.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Idemia Identity & Security Chile en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar información sobre la cantidad total de cédulas de identidad reimpresas por problemas de lectura o fallas prematuras de los chips entre 2013 y 2023.

La empresa reclamante alegó que la decisión es ilegal por diversas razones. Señaló que la información requerida no es pública, sino confidencial según el contrato suscrito con el Registro Civil, y que su divulgación afectaría sus derechos comerciales y económicos al revelar secretos empresariales. Argumentó que los datos solicitados corresponden a cifras internas de reimpresión de cédulas de identidad debido a fallas de lectura o chips defectuosos, que forman parte de su actividad empresarial y no constituyen actos administrativos ni se encuentran contenidos en expedientes de fiscalización. Agregó que la información está protegida por cláusulas de confidencialidad del contrato con el Registro Civil y por normas de propiedad industrial, y que su divulgación podría perjudicar su posición competitiva en el mercado, afectar proyectos y contratos futuros, y generar un daño reputacional injustificado. Por ello, solicitó que se acoja su reclamo y se deje sin efecto la resolución del CPLT.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la información se encuentra en poder del Registro Civil y es pública según la Ley de Transparencia. Señaló que la información solicitada se limita a datos cuantitativos básicos sobre la cantidad de cédulas reimpresas en un período determinado y no incluye secretos tecnológicos ni estratégicos de la empresa. Agregó que no se acreditó una afectación concreta a los derechos comerciales de la empresa, dado que la información no permite inferir costos, procesos tecnológicos ni datos sensibles que otorguen ventaja competitiva. Además, que existe un interés público en acceder a estos antecedentes, pues permiten el control social sobre las funciones del Registro Civil y visibilizan hechos de conocimiento público, como las fallas prematuras de los chips de identidad, ampliamente difundidas por medios de comunicación y materia de oficios parlamentarios.

El tercero interesado sostuvo que la información solicitada no es secreta, pues las fallas de los chips de identidad entre 2013 y 2020 constituyen un hecho público y notorio ampliamente divulgado por medios de prensa y objeto de fiscalización parlamentaria. Señaló que el Registro Civil ya había entregado cifras de cédulas defectuosas en 2018 y publicó material explicativo sobre el proceso de reposición, y que la respuesta al oficio de la Cámara de Diputados es de acceso público. Señaló que la ley no exige expresar motivos para solicitar información y que esta, en manos de la Administración, tiene carácter público según el artículo 8 de la Constitución. Finalmente, aclaró que su interés se limita a acceder a información pública y que su divulgación no afecta los derechos comerciales de Idemia ni su desempeño como proveedor.

La Corte de Santiago acogió los argumentos del CPLT y rechazó el reclamo. Consideró que la información solicitada es pública y que la reclamante no acreditó de qué forma su divulgación podría afectar de manera concreta sus derechos comerciales o económicos, más allá de alegar una eventual pérdida de ventaja competitiva. En este sentido, refirió que la afectación de bienes jurídicos protegidos por la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse con suficiente especificidad, lo que no ocurrió en este caso.

Asimismo, la Corte enfatizó que la información requerida tiene carácter público, se limita a datos cuantitativos básicos y permite el control social sobre las funciones del Registro Civil. Por lo tanto, no se configuró ninguna de las causales de reserva o secreto previstas en la Ley de Transparencia, ni se vulneró el principio de publicidad de la función pública.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación, confirmando la decisión del CPLT que ordenó la entrega de la información solicitada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 578-2024 (Contencioso administrativo).

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