11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.

Se configura una cláusula tácita en virtud de la aceptación y pago continuo de bonos de cumplimiento y movilización, pese a que anexo de contrato de trabajo excluya tales ítems.

Aun cuando efectivamente el juez omitió, al momento de resolver, ponderar el anexo de contrato, lo cierto es que el fundamento de la decisión de acoger la demanda de cobro de prestaciones está dado por la configuración de una cláusula tácita, cuya naturaleza implica que no ha sido contemplada en las estipulaciones escritas del contrato de trabajo o sus anexos, pero que ha sido constantemente aplicada por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación periódica de la misma, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, que modifica o complementa los términos contractuales.

Por Francisca Atenas·17 de enero de 2025·3 min de lectura
geovictoria.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y condenó a las demandadas a pagar solidariamente la suma de $3.600.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas entre diciembre de 2022 y mayo de 2023, más reajustes, intereses y costas, reguladas en $1.000.000.-.

Contra el fallo de base, una de las demandadas dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459, N° 4 del mismo cuerpo legal, argumentando que en la sentencia se omitió el análisis de todas las pruebas presentadas en el proceso.

En particular, señaló que no se pronunció sobre un anexo del contrato de trabajo, en el que se acordó expresamente la estructura remuneracional, excluyendo el pago de bonos de cumplimiento o movilización, lo que habría influido sustancialmente en la decisión del fallo. Alegó que, de haberse considerado esta prueba, no se habría condenado a las demandadas al pago de los bonos, rechazando la demanda en su totalidad.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.