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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Registro Civil debe entregar información de placas patentes duplicadas

La Corte de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia y ordena entregar datos solicitados referidos a listado de las patentes a las cuales se les solicitó duplicado durante el mes de marzo de 2024. La información es pública.

Por Elke von Loebenstein·07 de agosto de 2025·3 min de lectura
Imagen: autofacil-chile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar información sobre solicitudes de duplicados de placas patentes.

El Registro Civil sostuvo que la placa patente es información sensible vinculada a la identificación de una persona y la solicitud de duplicado es una actuación privada, no un acto administrativo público.

En cuanto a los argumentos legales, señaló que la petición no corresponde al marco de la Ley de Transparencia, sino al derecho de petición; que la entrega de información afecta derechos de terceros (causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia); transgrede el principio de igualdad ante la ley; e invocó la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio.

Respecto a las consecuencias que se derivarán si se entrega la información, sostuvo que con ello terceros se informarán de actuaciones privadas ante la institución y se afectarán derechos comerciales o económicos de las personas jurídicas involucradas.

Además, la solicitud de duplicado se registra en una base de datos separada del Registro de Vehículos Motorizados y esta información no se certifica en los documentos oficiales del Servicio.

Por último, señaló que un nuevo reglamento en tramitación entregará la información de duplicados solo a la Policía de Investigaciones y Carabineros para la prevención de delitos.

El Servicio solicitó que se declare la ilegalidad de la decisión del CPLT.

El Director General del CPLT, David Ibaceta, solicitó el rechazo del reclamo del Registro Civil e Identificación. Sostuvo que la decisión no es ilegal, se ajusta al artículo 8 de la Constitución y a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. La información solicitada existe en poder del Servicio y solo requiere sistematización. No se configuran las causales de reserva del artículo 21 N°2: La publicidad no afecta derechos de terceras personas jurídicas, y del artículo 21 N°5 en relación con el artículo 45 de la Ley N°19.477: Este último solo establece un deber funcionario de confidencialidad, insuficiente para configurar una causal de reserva.

La decisión se ajusta a la normativa y cumple con lo dispuesto en el artículo 8° inciso 2° de la Constitución y los artículos 5, 10 y 11 de la Ley de Transparencia.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo al determinar que los datos solicitados no están sujetos a causal de reserva o secreto.

El fallo señala que «La información solicitada, por sí misma, no constituye un dato personal o sensible, ni tampoco la recurrente ha acreditado de qué forma con su publicidad, comunicación o conocimiento se produce una afectación presente, probable y específica de la vida privada de los propietarios de los vehículos».

Además, la Corte señaló que «Con la sola información de la placa patente –que en sí mismo en un dato público–, cualquier ciudadano puede acceder y obtener una cantidad incluso mayor de datos respecto del vehículo y sus propietarios, de los que solicita la requirente en su petición de información».

El fallo también destacó que este asunto ya ha sido resuelto previamente por la Corte en diversas oportunidades, rechazando los argumentos del Registro Civil sobre la reserva de esta información. Citando resoluciones anteriores, el tribunal reafirmó que: «La información referida a la placa patente de un vehículo motorizado –original o duplicada–, es sobre una cosa, y no sobre una persona ni respecto de sus atributos, derechos, vida privada, ni aspectos confidenciales de su existencia, de manera que no puede estar sujeta al estatuto de derechos y garantías propios de esta».

Respecto al argumento del Registro Civil sobre el deber de reserva establecido en su Ley Orgánica, la Corte aclaró que «El mencionado artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio no constituye una causal de reserva, sino que contempla únicamente un deber funcionario de confidencialidad o prohibición de divulgar la información a que pueden tener acceso quienes desempeñan funciones en el Registro Civil».

En conclusión, el tribunal de alzada determinó que no se configuran las causales de secreto o reserva alegadas por el Registro Civil para no entregar la información requerida, ratificando así la decisión del CPLT, y ordenó la entrega de los datos solicitados sobre duplicados de placas patentes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°733-2024 (Contencioso Administrativo).

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