Judicial
Amparo policial
Rechazan amparo contra Carabineros por notificación de medida cautelar
La Corte de Valparaíso descartó ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de Carabineros, al constatar que los funcionarios solo concurrieron al domicilio del amparado para notificar una medida cautelar decretada por un Juzgado de Familia, en cumplimiento de una orden judicial vigente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile por las actuaciones de la 2° y 8° Comisaría de la región, al concluir que los funcionarios policiales actuaron dentro del marco de sus facultades legales y en cumplimiento de una orden jurisdiccional legalmente emitida.
La recurrente interpuso amparo en favor de su hijo, argumentando que funcionarios de Carabineros concurrieron a su domicilio el 20 de mayo de 2026 buscando al joven. Cuatro días después, el 4 de junio, volvieron funcionarios a avisarle que debía comparecer al Juzgado de Familia. La recurrente expresó su preocupación por la falta de información sobre una denuncia que le informaron existía en la Segunda Comisaría, sin que al consultar el sistema judicial apareciera antecedente alguno. Solicitó protección para su hijo y seguridad para que pudiera circular sin ser objeto de actuaciones en su contra.
Carabineros informó que la actuación consistió exclusivamente en la notificación de una medida cautelar decretada en una causa del Juzgado de Familia de Valparaíso. El Sargento 2° se constituyó en el domicilio en cumplimiento del Oficio emanado de ese tribunal. En la vivienda se entrevistó con el propietario, quien manifestó que el requerido residía en Viña del Mar.
El tribunal sostuvo que el recurso de amparo tiene por objeto «restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual». Para que prospere, es necesario acreditar un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte esos derechos fundamentales.
La Corte resolvió que «del mérito de los antecedentes que constan en autos, se desprende que la actuación de Carabineros de Chile objeto del recurso consistió exclusivamente en la notificación de una medida cautelar decretada en una causa del Juzgado de Familia de Valparaíso, diligencia practicada en cumplimiento del Oficio emanado de dicho tribunal».
El tribunal concluyó que los funcionarios policiales «actuaron en el ejercicio de las atribuciones que la ley les confiere, dando cumplimiento a una orden jurisdiccional legalmente emitida por un tribunal competente, sin que se advierta actuación alguna al margen del ordenamiento jurídico».
En definitiva, la Corte indicó que «no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la conducta de la 2° y 8° Carabineros de Chile de Valparaíso, quienes han obrado dentro del marco de sus facultades legales y orden judicial que les fuera impartida, sin que existan antecedentes que permitan concluir que el amparado se encuentre privado, perturbado o amenazado en su libertad personal y seguridad individual por acción u omisión imputable a las recurridas».



