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Judicial

Tutela de derechos fundamentales

Privación del feriado anual por 12 años consecutivos produce daño psíquico: Corte revoca fallo y acoge tutela

La Corte de Santiago anuló la sentencia de primera instancia al concluir que la privación prolongada del feriado legal, en una relación laboral encubierta como sucesivos contratos por obra, afecta necesariamente la salud física y psíquica del trabajador, configurando una vulneración de derechos fundamentales que no exige prueba adicional del daño.

Por Francisca Atenas·31 de diciembre de 2025·3 min de lectura
tupreguntalegal.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, declaró que el despido de un trabajador de la empresa demandada se produjo con vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones legales y de la indemnización sancionatoria prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo.

La causa tuvo su origen en una denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por un trabajador que prestó servicios para la empresa durante un período aproximado de doce años, bajo la modalidad de contratos sucesivos por obra o faena, con finiquitos y recontrataciones inmediatas. El actor sostuvo que, durante toda la relación laboral, no se le otorgó el feriado legal anual, recibiendo únicamente compensaciones económicas al término de cada contrato, lo que habría afectado gravemente su salud física y psíquica.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela, pero acogió la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido y condenando a la empresa al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 50%. El tribunal estimó que la prueba rendida no permitía acreditar la existencia de un daño concreto que configurara una vulneración de derechos fundamentales.

En contra de dicho fallo, el trabajador interpuso recurso de nulidad fundado, principalmente, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción a las normas de la sana crítica, por desconocimiento de las máximas de la experiencia al valorar la prueba rendida, especialmente aquella relativa a la privación prolongada del feriado legal y sus efectos en la salud del dependiente. En subsidio, alegó infracción de garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 16° del artículo 19 de la Constitución y del Convenio N°132 de la OIT.

La empresa, a su turno, también recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley por desconocimiento del valor liberatorio de los finiquitos, errónea aplicación del artículo 10 bis del Código del Trabajo y aplicación retroactiva de la Ley N°21.122.

La Corte de Santiago acogió el recurso del trabajador, concluyendo que el tribunal de base incurrió en una errónea valoración de la prueba al desestimar la vulneración denunciada, por cuanto desconoció las máximas de la experiencia conforme a las cuales la privación prolongada del descanso anual afecta necesariamente la salud física y psíquica del trabajador. El fallo destacó que, acreditada la existencia de una relación laboral indefinida encubierta bajo contratos sucesivos por obra, y reconocida por la propia empleadora la compensación económica del feriado en lugar de su otorgamiento efectivo, resultaba contrario a la sana crítica exigir un estándar probatorio adicional para tener por configurado el daño alegado.

El tribunal de alzada enfatizó que el feriado legal constituye un derecho fundamental del trabajador, destinado a la recuperación física, mental y social, cuya omisión sistemática por un período tan extenso debía necesariamente producir los efectos reclamados, los que además se encontraban respaldados por la prueba testimonial rendida en autos. En consecuencia, estimó configurada la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse infringido manifiestamente las reglas de apreciación de la prueba, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Asimismo, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, señalando que sus alegaciones se construían sobre presupuestos fácticos contrarios a los hechos establecidos en la sentencia, en particular, la existencia de una relación laboral indefinida y la falta de eficacia liberatoria de los finiquitos, lo que impedía acoger la causal de infracción de ley invocada.

En sentencia de reemplazo, la Corte de Santiago acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarando que el despido se produjo con vulneración del derecho a la integridad física y psíquica del trabajador, al haberse omitido el otorgamiento efectivo del descanso anual durante toda la relación laboral.

En tal sentido, condenó a la empresa al pago de una indemnización sancionatoria equivalente a seis remuneraciones, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y el recargo legal del 50%, con los reajustes e intereses correspondientes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°943-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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