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Judicial

Nulidad penal rechazada

Preguntas aclaratorias que juez del tribunal oral realiza a un testigo no quebrantan la garantía de imparcialidad del tribunal

El recurrente acusó que las preguntas de una de las magistradas que lo juzgó forzaron a un testigo reservado a reconocerlo como el autor de los disparos que dieron muerte a la víctima. El máximo Tribunal desestimó este argumento, al observar que las preguntas de la jueza eran aclaratorias respecto de hechos contradictorios declarados latamente por el testigo, por lo que no se infringió el artículo 329 del Código Procesal Penal

Por Felipe Godoy·07 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: BioBio Chile.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple.

El día 23 de enero de 2022, a las 04.30 horas, en un sector de la comuna de Renca, el imputado en posesión de un arma de fuego disparó en reiteradas ocasiones a la víctima, provocándole lesiones que a la postre devinieron en su muerte por “herida de bala torácica con salida de proyectil”, conforme al informe de autopsia respectivo. El encausado fue detenido con posterioridad, y puesto a disposición de la justicia.

En su libelo de nulidad, el recurrente invoca la causal contenida en letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, vulneración a la garantía constitucional del debido proceso.

En este caso, el actor afirma que la jueza presidenta de la sala excedió los límites de las preguntas aclaratorias que refiere el inciso cuarto del artículo 329 del texto adjetivo, al interrogar directamente a un testigo reservado.

Lo anterior, según el inculpado, constituye la producción de prueba que no emanó del Ministerio Público, ni del contraexamen de la defensa. Por ende, las respuestas del testigo son fruto de una intromisión no autorizada del tribunal, circunstancia que quebranta la garantía procesal de imparcialidad del juzgador.

De esta manera, el recurrente es enfático al señalar que las preguntas efectuadas por la magistrada forzaron el reconocimiento físico del testigo en la persona del acusado, al utilizar su apodo (“el Pinky”) para sostener su participación como autor directo en el homicidio. Añade, que, sin esta guía del tribunal, el testigo fue incapaz de identificar a la persona que realizó los disparos, por lo que concluye, que solo tras la intervención del tribunal, el testigo forzadamente reconoce al imputado como autor de los disparos que ocasionaron la muerte de la víctima.

Por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral, para que aquel sea efectuado nuevamente ante un tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó la tesis del recurrente luego de considerar que, las preguntas formuladas por el tribunal buscaban aclarar declaraciones contradictorias del testigo.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo expresa que, “(…) la inquietud del Tribunal estuvo dada en la contradicción en que habría incurrido el testigo reservado al responder las preguntas formuladas por el Ministerio Público en contraposición a la respuesta entregada a la defensa, en cuanto a la dinámica de los hechos, el lugar donde se encontraba y la individualización del autor de los disparos, tópicos a los que el aludido testigo se había referido en extenso, tanto en el examen directo como al ser contraexaminado por la defensa”.

Esta información es muy relevante para el máximo Tribunal, pues “(…) En este orden de consideraciones, no se trata de una nueva información que haya sido incorporada en virtud de las preguntas planteadas por la magistratura, sino que se está en presencia de un aspecto sobre el cual, los sentenciadores entendieron que no existía claridad en los dichos previos del declarante y por ello ejercieron las facultades previstas el inciso 4° del artículo 329 del Código Procesal Penal”.

Al mérito de lo expuesto, y luego de considerar que la presidenta de la sala no hizo preguntas acerca de temas no abordados en extenso previamente por el testigo reservado, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena por el delito de homicidio simple impuesta contra el recurrente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº12.596-2026.

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