Judicial
Amparo migratorio.
Orden de abandono vulnera interés superior de niños
La Corte de Temuco dejó sin efecto la orden de abandono dictada contra un extranjero cuya solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no acompañar un certificado apostillado, al estimar que la medida fue desproporcionada por su arraigo familiar, social y económico en Chile, y por ser padre de dos menores de edad.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, dejó sin efecto la orden de abandono del territorio y dispuso la reapertura del procedimiento de solicitud de residencia definitiva.
El tribunal consideró que, si bien la resolución impugnada formalmente aparentaba ajustarse a la normativa migratoria, en este caso concreto «carece de la debida proporcionalidad«. La Resolución Exenta había rechazado la solicitud de residencia definitiva únicamente por falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado, ordenando simultáneamente el abandono del territorio dentro de diez días hábiles.
El amparado ingresó regularmente al país el 21 de diciembre de 2018 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Desde entonces, desarrolló un proceso de residencia efectiva: obtuvo permisos sujetos a contrato en 2019 y 2020, manteniendo vigencia migratoria hasta octubre de 2022. En 2022 solicitó residencia definitiva. El Servicio Nacional de Migraciones admitió la solicitud a trámite y requirió al interesado presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado para subsanar el defecto, y sin constar que el amparado hubiera presentado la documentación solicitada, la autoridad rechazó el permiso y dispuso el abandono.
Lo fundamental en la decisión del tribunal fue el hecho de que el amparado posee arraigo familiar y social en el país. En particular, es padre de dos menores de edad, una de ellas de nacionalidad chilena, y otro hijo con residencia temporal humanitaria. Además, acreditó arraigo económico mediante inicio de actividades tributarias en abril de 2024. El tribunal enfatizó que «el amparado ingresó al país de manera regular, y que es padre de dos menores de edad, lo que sumado al arraigo con el que cuentan los niños, quienes dependen completamente de sus progenitores, atendida su edad, dicha orden de abandono del país vulnera su interés superior reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por Chile».
La Corte destacó que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento hizo valer antecedentes que sugirieran que el amparado hubiera cometido actos reñidos con la ley en su país de origen o en Chile. Además, observó que la normativa migratoria misma —específicamente el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325— admite la posibilidad de medidas menos gravosas, como la sustitución del abandono por autorizaciones de residencia restringida, alternativa que no fue considerada por la autoridad.
El tribunal estimó que la actividad del Servicio Nacional de Migraciones «se ha tornado arbitraria por no resultar razonable y, por tanto, constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al ordenarle abandono del país, lo que en definitiva implicará separarlo de su núcleo familiar que reside en Chile». Asimismo, consideró relevante la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que obliga al Estado a adoptar medidas necesarias para evitar la separación de menores de sus progenitores, salvo que resultare perjudicial para su desarrollo —circunstancia no acreditada en autos.
Como consecuencia, se acogió el recurso de amparo. El tribunal ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta y reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo de sesenta días administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos.



