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Judicial

Casación fondo desestimada

Nulidad absoluta de contrato de cesión de derechos hereditarios se rechaza por la Corte Suprema

Herederos buscaban anular contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado en 2012 al considerar que vendedora no estaba en condiciones mentales de consentir. Corte concluyó que no se acreditó incapacidad ni vicios del consentimiento y que la valoración de la prueba corresponde a los jueces del fondo.

Por Elke von Loebenstein·12 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: actualidadjuridica
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La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo dictado por el Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó íntegramente la demanda de nulidad absoluta de un contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado el 14 de febrero de 2012.

Los demandantes fundaron su recurso en la infracción de los artículos 47, 1444, 1445, 1681, 1682, 1683, 1684, 1698 y 1712 del Código Civil, además de los artículos 341 y 426 del Código de Procedimiento Civil.

A su juicio, el fallo impugnado infringió dichas normas al no considerar acreditados los presupuestos de la nulidad alegada, particularmente en cuanto a la falta de consentimiento de la cedente, quien —según sostuvieron— no se encontraba en condiciones mentales adecuadas para celebrar el acto jurídico.

Argumentaron que la sentencia debió analizar la prueba bajo el prisma de las presunciones y no de manera aislada, señalando además que en una causa anterior (Rol C-3026-2017) se habría reconocido la incapacidad de la misma persona en un contrato celebrado el mismo día.

Pidieron que se invalidara la sentencia y se dictara una de reemplazo que declarara nulo el contrato, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Temuco cancelar la inscripción de las acciones y derechos hereditarios inscritos en el Registro de Propiedad del año 2012, así como todas las inscripciones derivadas de dicho acto.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que las infracciones denunciadas por los recurrentes se sustentaban en una proposición fáctica distinta a la fijada por los jueces de instancia. Así, el fallo recurrido estableció que ninguno de los documentos acompañados acreditaba que la cedente hubiese presentado deterioro cognitivo o falta de aptitud neurológica para administrar sus bienes o comprender los efectos de sus actos jurídicos. Asimismo, no se probó que hubiese sido engañada al momento de la cesión.

La Corte destacó que no existía antecedente alguno que acreditara una declaración de interdicción por demencia o discapacidad mental, ni certificado que demostrara imposibilidad de comprender el acto. Se valoró también que el contrato impugnado fue una escritura pública otorgada ante notario, en la que la cedente compareció personalmente y estampó su huella dactilar, sin que existiera indicio alguno de incapacidad o vicio de voluntad.

En cuanto a la causa citada por la parte recurrente, la Corte señaló que en ella la demandada se había allanado a la acción, sin que se acreditara incapacidad física o mental de la cedente para celebrar el contrato de compraventa objeto de ese proceso. Por lo tanto, no existía antecedente válido que demostrara incapacidad en el caso actual.

El fallo concluyó que, siendo carga procesal de la actora acreditar los vicios que fundamentaban la nulidad absoluta solicitada, no se logró demostrar que la cedente se encontrara mentalmente incapacitada al momento de suscribir la cesión, motivo por el cual la acción fue desestimada.

La Corte Suprema reafirmó que los hechos establecidos en una sentencia derivan de la ponderación judicial de la prueba y que dicha valoración pertenece a la esfera exclusiva de los jueces del fondo. En consecuencia, no puede revisarla en sede de casación, salvo que se acredite infracción efectiva de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.

Por ello, el máximo Tribunal determinó que las alegaciones de los recurrentes solo buscaban una nueva valoración de la prueba, lo que excede el objeto del recurso, concluyendo que este carecía de fundamento y no podía prosperar, desestimando el arbitrio de nulidad sustancial.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.489-2025, Corte de Temuco Rol N°Civil-1671-2024y del Segundo Juzgado Civil de Temuco Rol C-6-2020.

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