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Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado.

Notificación por avisos no vulnera derecho a defensa si se cumplieron requisitos y no se acreditó indefensión.

El recurrente no justificó que su ausencia del país fuera prolongada, ni que la notificación por avisos le hubiese provocado materialmente la indefensión que alega, teniendo además en consideración que, en la especie se cumplieron todos y cada uno de los requisitos para proceder a la notificación de la demanda conforme al artículo 439 del Estatuto Laboral.

Por Francisca Atenas·13 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declarando la unidad económica respecto de las demandadas y que estas son responsables de forma solidaria del pago de la deuda laboral por la suma de $7.508.259.-, más reajustes e intereses.

Contra esa sentencia, la demandada principal dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, argumentando que fue notificada por avisos sin garantizar su derecho a la defensa, lo que resultó en su indefensión, impidiéndole ejercer adecuadamente su defensa, contestar la demanda y presentar prueba. Sostuvo que esta situación vulneró los principios de igualdad y bilateralidad de la audiencia, así como el derecho a ser oída. En segundo lugar, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por la omisión del valor probatorio del finiquito suscrito entre las partes, señalando que el tribunal no le dio la debida consideración a dicho documento, el cual evidenció un acuerdo sobre el término de la relación laboral, y que si se hubiera valorado correctamente, la demanda no habría prosperado. Solicitó que se anule el fallo y el procedimiento por las causales invocadas.

La Corte desestimó el primer capítulo de nulidad basada en la infracción de derechos o garantías constitucionales, al considerar que no se vulneraron los derechos del recurrente en cuanto a su defensa. Explicó que, si bien el actor se encontraba fuera del país al momento de la notificación, se cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo para proceder con la notificación por avisos. Se le intentó notificar en múltiples domicilios y el aviso fue publicado correctamente en el Diario Oficial, conteniendo un extracto de la demanda y la resolución pertinente. Además, no justificó que su ausencia fuera prolongada ni que la notificación por avisos le haya causado indefensión.

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