Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
No se configura unidad económica entre las empresas demandadas, si la segunda empresa se constituyó con posterioridad al término de la relación laboral.
En cuanto a la figura del “único empleador”, la Dirección del Trabajo ha señalado que el poder de dirección laboral implica facultades para lograr el proyecto empresarial en lo laboral, como contratar, ordenar prestaciones, adaptar el trabajo a las necesidades del mercado y sancionar incumplimientos. Este poder se ejerce comúnmente cuando estas facultades están coordinadas entre empresas vinculadas por propiedad. Sin embargo, el vínculo propietario solo no es suficiente; debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral sobre los empleados de las empresas vinculadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda y declaró injustificado y nulo el despido respecto de la demandada principal, y la rechazó respecto de segunda demandada.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el número 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal.
Argumentó que el fallo omitió analizar prueba decisiva para acreditar la unidad económica entre las empresas demandadas, como los documentos de constitución de una de las empresas, su extracto, un anexo de contrato y las planillas de cotizaciones. Señaló que este vicio influyó en el fallo, ya que de haberse considerado esta prueba, se habría acreditado que ambas empresas compartían una dirección laboral común, un giro común de seguridad privada y un controlador común, cumpliendo así con los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo para ser consideradas como un solo empleador.
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