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Judicial

Incumplimiento contractual

Municipio y GORE deberán indemnizar a constructora por obras en Tortel

El tribunal ordenó a la Municipalidad de Tortel pagar $670 millones por un error de diseño y obras extraordinarias no pagadas, mientras que el Gobierno Regional de Aysén deberá cancelar $35 millones por atrasos en los estados de pago.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
Municipio y GORE deberán indemnizar a constructora por obras en Tortel
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El Juzgado de Letras, Familia y Garantía del Baker-Cochrane acogió parcialmente una demanda presentada por ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A. y condenó a la Municipalidad de Tortel y al Gobierno Regional de Aysén a pagar indemnizaciones por incumplimientos relacionados con la construcción del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de Caleta Tortel.

La Municipalidad deberá pagar $670.179.863 por los mayores costos causados por un error en el diseño de una estación del sistema y por tres obras extraordinarias que fueron ejecutadas, pero no pagadas.

El Gobierno Regional, en tanto, deberá pagar $35.029.629 por el atraso en el pago de varios estados de avance de las obras.

Ambos montos deberán reajustarse conforme a la variación del IPC y generarán intereses corrientes desde que la sentencia quede firme hasta su pago. Cada parte deberá asumir sus propios gastos del juicio.

El conflicto surgió por un contrato adjudicado en 2018 por más de $8.223 millones. La empresa debía construir y poner en funcionamiento una red de alcantarillado al vacío y una planta de tratamiento de aguas servidas, además de capacitar a las personas encargadas de operar el sistema.

El contrato se celebró bajo la modalidad de suma alzada, lo que significa que se fijó un precio total por la obra, sin reajustes ni intereses. La constructora sostuvo que, durante la ejecución del proyecto, se produjeron retrasos en los pagos, errores técnicos, falta de energía eléctrica, interferencias de terceros, paralizaciones durante la pandemia, trabajos adicionales y extensiones de las garantías.

Según la empresa, esos hechos alteraron las condiciones económicas del contrato y le causaron perjuicios superiores a $3.619 millones. Por ello, solicitó principalmente que se ordenara el cumplimiento forzado del contrato junto con el pago de una indemnización. Como petición alternativa, pidió una indemnización autónoma por los incumplimientos que atribuía a las entidades demandadas.

El Gobierno Regional solicitó el rechazo de la demanda. Sostuvo que su función se había limitado a financiar el proyecto y que la responsabilidad técnica correspondía a la Municipalidad.

El municipio también pidió rechazar la acción. Alegó que el contrato ya estaba terminado, que varios retrasos obedecieron a causas ajenas o que la empresa debía prever, y que un contrato a suma alzada no permitía exigir pagos adicionales. Además, cuestionó los montos reclamados, porque consideró que algunos se basaban en cálculos teóricos, incluían cobros repetidos o correspondían a gastos ya comprendidos en el precio del contrato.

El tribunal concluyó que tanto el Gobierno Regional como la Municipalidad podían ser demandados, aunque cada uno había cumplido funciones diferentes.

El Gobierno Regional debía administrar los recursos, autorizar anticipos, pagar los estados de avance y custodiar las garantías.

La Municipalidad, por su parte, elaboró las bases técnicas, adjudicó la licitación, firmó el contrato y tuvo a su cargo la supervisión, fiscalización y recepción de las obras.

Por ello, ambas entidades debían responder por los incumplimientos relacionados con sus propias obligaciones.

Respecto de la petición de cumplimiento forzado, el tribunal la rechazó porque el contrato ya había sido ejecutado, recibido y liquidado. En esas condiciones, no era posible ordenar que las demandadas cumplieran nuevamente un contrato que ya había terminado. Sin embargo, la jueza resolvió que sí podía revisar la demanda alternativa de indemnización de perjuicios.

El fallo también rechazó el argumento de la Municipalidad según el cual la empresa solo podía haber solicitado la caducidad o término anticipado del contrato. La sentencia estimó que la cláusula que regulaba esa posibilidad era poco clara, porque no indicaba correctamente cómo debía ejercerse, ante qué autoridad debía presentarse ni cuál era el plazo para hacerlo. Además, explicó que una cláusula contractual no puede impedir que una persona o empresa recurra a los tribunales para reclamar una indemnización.

En cuanto a los pagos, el tribunal distinguió entre el anticipo inicial y los posteriores estados de avance.

El atraso en el pago del anticipo no fue considerado indemnizable, porque las partes modificaron mediante un anexo la forma en que sería pagado.

En cambio, se acreditó que varios estados de avance fueron pagados fuera de plazo, algunos con retrasos superiores a cien días.

El tribunal atribuyó ese incumplimiento al Gobierno Regional, porque era la entidad encargada de efectuar los pagos una vez que habían sido aprobados técnicamente.

La sentencia examinó además tres ampliaciones de plazo anteriores a la pandemia, correspondientes a 133, 90 y 60 días.

La ampliación de 133 días estuvo relacionada con el anticipo y la compra de suministros. Como esa situación fue posteriormente regulada mediante una modificación del contrato, no se consideró un incumplimiento de la Municipalidad.

La extensión de 60 días se debió a interferencias provocadas por terceros y a problemas técnicos relacionados con tuberías y pasarelas. El tribunal concluyó que esos hechos tampoco eran responsabilidad del municipio.

Distinta fue la decisión respecto de la ampliación de 90 días otorgada en diciembre de 2019.

Durante la ejecución se detectó un error en el diseño de la estación de vacío entregado por la Municipalidad. Para corregirlo fue necesario profundizar la estructura, utilizar más materiales y modificar la forma de construirla.

El tribunal consideró que ese error era responsabilidad del municipio y que los mayores costos causados por los 90 días adicionales debían ser indemnizados.

Respecto de la paralización de las obras durante la pandemia, el tribunal rechazó la indemnización solicitada. Aunque el alcalde planteó mediante un correo electrónico la posibilidad de congelar el contrato, esa comunicación no constituyó una orden formal de suspensión. Además, la empresa no utilizó el procedimiento establecido en las bases para pedir la paralización por fuerza mayor o caso fortuito. Por esas razones, la sentencia concluyó que no se acreditó un incumplimiento de la Municipalidad en esta materia.

El fallo también estableció que el municipio incumplió su obligación de gestionar e informar la falta de energía eléctrica necesaria para poner en funcionamiento el sistema.

La energía solo estuvo disponible en noviembre de 2022. Sin embargo, el tribunal rechazó la indemnización de $162.642.875 pedida por la empresa, porque no acreditó suficientemente los gastos que dijo haber pagado por remuneraciones, alimentación, calefacción, bodegas y vigilancia.

La sentencia distinguió también entre aumentos de obra y obras extraordinarias.

Los aumentos de obra correspondían a cambios en las cantidades de trabajos que ya estaban incluidos en el contrato. Por ello, no debían pagarse de manera separada, especialmente porque las partes habían acordado una modificación presupuestaria sin aumentar el precio total.

Las obras extraordinarias, en cambio, eran trabajos que no estaban incluidos originalmente, pero que fueron solicitados o aprobados durante la ejecución.

El tribunal consideró acreditados tres trabajos de este tipo: un estudio sobre la flotabilidad de las tuberías, la instalación de una estructura aérea para sostener el emisario de descarga y los rellenos laterales de la estación de vacío.

Como esas obras fueron autorizadas por la inspección técnica y la asesoría del proyecto, la Municipalidad no podía negarse a pagarlas alegando que no había obtenido oportunamente la autorización financiera del Gobierno Regional.

Por ello, la falta de pago de esas tres obras fue considerada un incumplimiento municipal.

En cuanto a las garantías del contrato, el tribunal rechazó los montos reclamados por la constructora. La sentencia concluyó que las extensiones de las garantías estaban relacionadas con las ampliaciones del plazo y que el Gobierno Regional estaba autorizado para mantenerlas bajo su custodia. Por lo tanto, no se acreditó un incumplimiento en su extensión o devolución.

El fallo también rechazó las indemnizaciones por la variación del tipo de cambio y por la permanencia adicional del jefe del proyecto y del operador de un carro de vacío, porque esos perjuicios no fueron suficientemente probados.

Pese a ello, el tribunal consideró acreditado que la constructora cumplió sus principales obligaciones, corrigió las observaciones y entregó el sistema en funcionamiento.

No se demostró que los retrasos indemnizados fueran responsabilidad de la empresa. Por eso, la sentencia rechazó la defensa municipal basada en que la constructora también habría incumplido el contrato.

Asimismo, descartó que no existiera una relación directa entre los incumplimientos y los daños.

El tribunal señaló que el error de diseño provocó una ampliación del plazo, que las obras extraordinarias generaron gastos que no fueron pagados y que la falta de energía retrasó la puesta en funcionamiento del sistema.

La Municipalidad tampoco presentó pruebas que demostraran que la empresa tenía deficiencias técnicas, falta de personal o responsabilidad en los atrasos reconocidos.

Al analizar la responsabilidad contractual, el tribunal concluyó que existían obligaciones válidas, incumplimientos, daños y una relación directa entre esos incumplimientos y los perjuicios. También que las entidades demandadas no acreditaron haber actuado con el cuidado necesario para evitar los incumplimientos. Rechazó además la idea de que el contrato a suma alzada impedía reconocer cualquier indemnización.

Explicó que este tipo de contrato obliga al constructor a asumir los aumentos normales de costos, como las variaciones de materiales, mano de obra o cantidades.

Sin embargo, esa obligación no incluye los mayores gastos causados por errores de diseño, incumplimientos de la Administración u obras extraordinarias que no podían ser previstas al presentar la oferta.

El tribunal resolvió también que la Municipalidad y el Gobierno Regional no debían responder conjuntamente por todos los perjuicios.

La razón es que cada uno incurrió en incumplimientos diferentes: el Gobierno Regional fue responsable de los atrasos en los pagos, mientras que la Municipalidad respondió por el error de diseño y por las obras extraordinarias no pagadas.

Para calcular las indemnizaciones, el tribunal consideró un peritaje técnico y económico. El informe fijó en $599.425.020 los mayores gastos generales y utilidades vinculados con los 90 días adicionales causados por el error de diseño. También calculó en $70.754.843 el costo de las tres obras extraordinarias acreditadas. La suma de ambos montos dio como resultado una indemnización de $670.179.863 a cargo de la Municipalidad de Tortel.

Respecto de los atrasos en los estados de avance, el peritaje calculó un perjuicio superior. Sin embargo, el tribunal solo podía conceder el monto solicitado por la empresa, por lo que condenó al Gobierno Regional a pagar $35.029.629.

La sentencia rechazó las críticas de la Municipalidad sobre la existencia de cobros duplicados, teóricos o excesivos, porque el peritaje revisó y corrigió los montos reclamados. Además, el municipio no presentó otro informe especializado que demostrara errores en esos cálculos.

No obstante, fueron rechazadas todas las partidas que no se probaron suficientemente, entre ellas los costos asociados a la pandemia, la falta de energía, las garantías, la variación del tipo de cambio y la permanencia adicional de algunos trabajadores.

El tribunal tampoco dio valor de peritaje a un informe técnico elaborado por una unidad universitaria, porque no se preparó de acuerdo con las reglas procesales aplicables, no fue realizado por un experto designado judicialmente y no consideró todos los antecedentes del juicio.

También descartó el supuesto conflicto de interés entre la constructora y la empresa que asesoró técnicamente la obra, debido a que no se presentaron pruebas suficientes.

En definitiva, el tribunal rechazó la petición de cumplimiento forzado del contrato, pero acogió parcialmente la demanda subsidiaria de indemnización condenando a la Municipalidad de Tortel a pagar $670.179.863 por el error de diseño y las obras extraordinarias ejecutadas y no pagadas, y al Gobierno Regional de Aysén a pagar $35.029.629 por el atraso en los estados de avance.

El resto de las indemnizaciones solicitadas fue rechazado. Los montos deberán reajustarse y generarán intereses desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo.

Vea sentencia Juzgado de Letras, Familia y Garantía del Baker-Cochrane Rol C-30-2023.

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