Judicial
Facultades municipales
Municipio excede sus facultades al ordenar apertura de camino privado, resuelve Corte Suprema
Concluyó que la facultad para disponer la apertura de un camino privado interior sólo puede ejercerse en los casos y bajo las condiciones expresamente previstas por la ley, las que no concurrían en la especie.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Rinconada y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró ilegal un decreto alcaldicio que ordenaba la apertura de un camino privado interior para uso público. El máximo Tribunal concluyó que la apertura de caminos privados interiores sólo puede disponerse en los casos y bajo las condiciones expresamente previstas por la ley, por lo que el municipio excedió las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere.
El conflicto se originó luego de que una propietaria impugnara el decreto de la Municipalidad de Rinconada que ordenó la apertura de un camino privado interior para uso público y dispuso el retiro del portón que controlaba el acceso al lugar. La reclamante sostuvo que la vía había sido establecida durante un proceso de reforma agraria para el uso exclusivo de determinadas parcelas, por lo que el municipio carecía de facultades para disponer su apertura en las condiciones establecidas en el decreto.
La Corte de Valparaíso acogió el reclamo de ilegalidad al concluir que el camino tenía la calidad de privado interior y que la apertura de caminos privados interiores sólo puede ordenarse cuando concurren los requisitos previstos en la ley. En particular, advirtió que no existía una solicitud previa de los propietarios legitimados ni se acreditó el dominio de quienes supuestamente habrían requerido la apertura.
El tribunal de alzada estimó que el municipio ejerció esa potestad con un propósito distinto del autorizado por la normativa, al pretender habilitar el camino para el uso de personas ajenas a las parcelas respecto de las cuales la ley contempla esa facultad. Por ello, declaró ilegal el decreto alcaldicio, lo dejó sin efecto y reconoció a la reclamante el derecho a demandar la indemnización de los perjuicios que eventualmente le correspondieran.
Contra este pronunciamiento, la municipalidad recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia infringía los artículos 26 del D.F.L. N° 850 del Ministerio de Obras Públicas y diversas disposiciones de la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos. Sostuvo que el decreto alcaldicio no presentaba un vicio que justificara su invalidación, pues la eventual falta de fundamentación no había causado perjuicio alguno y la apertura del camino respondía a solicitudes e intereses reales de vecinos del sector, por lo que solicitó revocar la sentencia y rechazar el reclamo de ilegalidad.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema señaló que la controversia no se reducía a un eventual defecto de fundamentación del decreto alcaldicio, como sostenía la municipalidad, sino que decía relación con el ejercicio de una potestad administrativa fuera de los casos expresamente autorizados por la ley. En ese sentido, destacó que los jueces del fondo establecieron que el camino tenía la calidad de privado interior y que la apertura de caminos privados interiores sólo puede disponerse cuando concurren los presupuestos previstos en el artículo 26 del D.F.L. N° 850, los que en este caso no se verificaban.
El máximo Tribunal agregó que, al haberse acreditado que el municipio ordenó la apertura de la vía sin cumplirse las condiciones exigidas por la normativa, la Corte de Valparaíso efectuó una correcta aplicación del artículo 26 del D.F.L. N° 850. En consecuencia, descartó que la ilegalidad del decreto pudiera explicarse únicamente por una insuficiente fundamentación del acto administrativo, pues el vicio consistía en que la autoridad ejerció una atribución fuera de los casos expresamente contemplados por el legislador, razón por la cual no resultaban aplicables los argumentos de la recurrente basados en la Ley N° 19.880 y en el principio de conservación del acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31892-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°2-2023 (Contencioso-administrativo).



