Judicial
Rendición de cuentas
Multa de 501 UTM a Corporación Municipal por no acreditar saldos de subvención escolar se confirma por Corte Suprema
Ratificó que la entidad incumplió su obligación de acreditar la disponibilidad total de recursos SEP 2022, validando la sanción de la Superintendencia de Educación y descartando vicios de legalidad y desproporción

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, manteniendo así la decisión de la Superintendencia de Educación que sancionó al organismo con una multa de 501 UTM por no acreditar la disponibilidad total de los saldos correspondientes a la subvención escolar preferencial del año 2022.
La reclamante sostuvo que sí había cumplido con la obligación de acreditar dichos saldos, indicando que entre el 18 de abril y el 3 de mayo de 2023 entregó certificados bancarios que cumplían con los requisitos establecidos en la Circular N°1665 de la Superintendencia, los cuales daban cuenta de la disponibilidad total de las subvenciones y aportes estatales recibidos durante el año 2022.
Asimismo, argumentó que la imputación relativa a un saldo negativo de $936.974.657 no guardaba relación con la rendición del año 2022, sino que correspondía a inconsistencias de periodos anteriores que se encontraban en proceso de regularización. Enfatizó, además, que no existió dolo en la comisión de la supuesta infracción.
La Corporación también alegó que tanto la formulación de cargos como la sanción aplicada carecían de una fundamentación adecuada, señalando que la Superintendencia se limitó a citar la norma supuestamente infringida sin detallar las circunstancias específicas del caso, lo que —a su juicio— tornaba el acto arbitrario e ilegal. En la misma línea, sostuvo que la multa impuesta vulneraba el principio de proporcionalidad, al no guardar relación con la naturaleza de los hechos investigados ni con la afectación de los bienes jurídicos involucrados.
Finalmente, afirmó que el acto administrativo impugnado infringía la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, así como diversas disposiciones de la Ley N°20.529 que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que la reclamante no cumplió con la obligación de informar sobre la disponibilidad y destino de $932.568.000 correspondientes a recursos transferidos en 2022 bajo el régimen de subvenciones, los cuales se encuentran estrictamente destinados al cumplimiento de fines educativos y solo pueden aplicarse a actos o contratos directamente vinculados a dichos fines.
Asimismo, argumentó que el recurso interpuesto no se dirigía contra la resolución que resolvió el fondo del asunto, sino contra aquella que la modificó, intentando reabrir una cuestión que ya se encontraba firme y ejecutoriada.
En relación con la alegación de falta de pronunciamiento sobre los argumentos de la reclamante en sede administrativa, la Superintendencia indicó que carecía de fundamento, ya que la resolución impugnada tenía por objeto únicamente rectificar la sanción original debido a la imposibilidad de ejecutarla mediante descuento de la subvención.
El organismo fiscalizador agregó que la existencia de saldos provenientes de periodos anteriores no eximía a la Corporación de su obligación de acreditarlos, precisando que dichos montos deben considerarse como nuevos ingresos en el periodo siguiente. Asimismo, sostuvo que la falta de intencionalidad alegada no constituye una causal de exención de responsabilidad, por lo que, acreditada la infracción, correspondía sancionar.
La Corte de Antofagasta rechazó el reclamo de la Corporación, señalando que no se advertían vicios de legalidad en el acto administrativo. Indicó que el procedimiento se desarrolló conforme a las reglas de la Ley N°20.529, respetando el derecho a defensa de la parte afectada y cumpliendo con los requisitos de emplazamiento, motivación y decisión establecidos en la Ley N°19.880.
El tribunal añadió que la obligación de acreditar los saldos no admite formas alternativas de cumplimiento, ya que su finalidad es otorgar certeza absoluta sobre el destino y disponibilidad de recursos públicos. En ese contexto, estimó que la calificación de la infracción como grave se ajustaba a la normativa vigente.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, sostuvo que la multa de 501 UTM se encuentra expresamente contemplada por el legislador para este tipo de infracciones y que su determinación consideró, además, la existencia de sanciones previas por incumplimientos similares.
En consecuencia, concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones legales al instruir el procedimiento sancionatorio, constatar la infracción y aplicar la sanción correspondiente.
Apelada dicha sentencia, la Corte Suprema la confirmó íntegramente en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13952-2026 y Corte de Antofagasta Rol N°103-2025.
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