Judicial
Reporte energético
Multa de 500 UTM por omitir información al Balance Nacional de Energía aplicada por la SEC se confirma por la Corte Suprema
Ratificó que la empresa estaba legalmente obligada a reportar sus consumos energéticos conforme a la Ley N°21.305 y que el error de interpretación alegado no la exime de responsabilidad, tratándose de una infracción de mera actividad verificada en dos periodos consecutivos. Obligación legal rige para empresas con más de 200 trabajadores y ventas superiores a 1.000.000 de UF

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante la cual se desestimó un recurso de reposición administrativo y se mantuvo la multa de 500 UTM aplicada a la empresa.
La sanción tuvo su origen en una resolución que multó a la sociedad por incumplir la obligación de reportar sus consumos energéticos correspondientes a los años 2022 y 2023 al Balance Nacional de Energía, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.305 y su normativa reglamentaria. La empresa reconoció que no entregó toda la información requerida, alegando un error de interpretación, pues entendió que la consulta de la autoridad se refería a ventas de energía y no a ventas comerciales, sosteniendo además que su consumo anual era de solo 0,7466 Tcal, muy inferior al umbral de 50 Tcal que la normativa utiliza para identificar a los “consumidores con capacidad de gestión de energía”.
En su reclamo, la sociedad afirmó que la sanción era desproporcionada, por tratarse de una infracción leve y meramente formal, sin daño ni riesgo para las personas ni la infraestructura, sin beneficio económico y con conducta anterior irreprochable.
Solicitó dejar sin efecto la multa o, en subsidio, rebajar la sanción a una amonestación por escrito o al mínimo legal.
La SEC, en tanto, sostuvo que la obligación de reportar consumos energéticos se encontraba expresamente prevista para empresas con más de 200 trabajadores y ventas anuales superiores a 1.000.000 de UF, que la infracción era de mera actividad y que el error alegado no eximía de responsabilidad, destacando además que el incumplimiento se verificó en dos periodos consecutivos.
Al resolver, la Corte de La Serena precisó que el reclamo de ilegalidad tiene por objeto exclusivo revisar la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, sin constituir una nueva instancia para reexaminar los hechos de la infracción. Indicó que la empresa no controvirtió cumplir los presupuestos legales que la obligaban a reportar sus consumos energéticos —esto es, contar con más de 200 trabajadores y registrar ventas anuales superiores a 1.000.000 de UF—, de modo que la obligación de informar se encontraba plenamente configurada.
Añadió que el error de interpretación alegado, fundado en una confusión entre ventas comerciales y ventas de energía, no resulta atendible tratándose de una obligación impuesta directamente por la ley y su reglamento, la que no admite prueba en contrario ni excusa por buena fe.
Asimismo, sostuvo que la infracción es de mera actividad y se configura con la sola omisión del deber de información, siendo jurídicamente irrelevante la inexistencia de daño, beneficio económico o riesgo para terceros, pues tales circunstancias solo incidirían en la calificación de la infracción como grave o gravísima.
Finalmente, descartó la vulneración del principio de proporcionalidad, atendido que el incumplimiento se verificó en dos periodos consecutivos y que la resolución sancionatoria se encontraba suficientemente motivada, tanto en la naturaleza de la obligación infringida como en la reiteración de la conducta omisiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4347-2026 y Corte de La Serena Rol Nº66-2025 (Contencioso Administrativo).
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