
Judicial
Reporte energético
Multa de 500 UTM por omitir información al Balance Nacional de Energía aplicada por la SEC se confirma por la Corte Suprema
Ratificó que la empresa estaba legalmente obligada a reportar sus consumos energéticos conforme a la Ley N°21.305 y que el error de interpretación alegado no la exime de responsabilidad, tratándose de una infracción de mera actividad verificada en dos periodos consecutivos. Obligación legal rige para empresas con más de 200 trabajadores y ventas superiores a 1.000.000 de UF
21 de febrero de 2026